III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157530
3. El incumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente dará lugar a la
adopción de las medidas disciplinarias que resulten de aplicación, sin perjuicio de la
necesidad de recuperar en el siguiente año natural las horas no trabajadas en el año
natural finalizado.
La superación de la jornada anual que pueda registrarse, al margen del régimen
establecido para las horas extraordinarias en el apartado VI.4 del presente Acuerdo, no
implicará tiempo de trabajo efectivo en la medida que el personal debe utilizar los
periodos de flexibilidad para realizar la jornada anual convenida «sin que se produzca
una superación o disminución del total anual de horas convenidas» tal como establece el
art 19.1.3 del Convenio colectivo. Asimismo, la Empresa no realiza un control exhaustivo
de las pausas e interrupciones que, sin posibilidad de registrarse, se producen durante la
jornada laboral para asuntos o actuaciones propias.
Las Secciones sindicales en la información que reciban en el primer trimestre de
cada año, conocerán aquellos casos en que quede registrada una superación o
disminución de la jornada anual, a los efectos de analizarse y valorarse adecuadamente
en el Grupo de Trabajo Paritario, si se estima oportuno.
Segundo.
Sistema de registro de jornada diaria.
Funcionamiento.
Todas las personas trabajadoras, sin excepción, deberán registrar en el sistema la
hora de inicio de su jornada y la hora de finalización de la misma, según el momento que
corresponda, y será la propia herramienta quien realice un cálculo automático de
jornada. Para el caso que se trate de una jornada partida ya contemplará una deducción
automática del tiempo mínimo de descanso de comida que corresponda en cada caso.
Procedimiento de excepción.
1. Todas las entradas y salidas, así como los movimientos que se realicen fuera de
los registros normales se codificarán con la clave de incidencia correspondiente para ser
validadas por el responsable directo, con la excepción del descanso diario. Una vez
validado quedará consolidado el registro, tras lo cual le llegará a la persona trabajadora
la confirmación por correo electrónico.
2. Para aquellos casos en que la persona trabajadora hubiera olvidado de forma
puntual registrar su hora de inicio o finalización de la jornada, o bien no haya sido posible
por motivos técnicos o por cualquier otra causa debidamente justificada, se establece un
procedimiento especial a través de la aplicación informática a fin de que el registro sea
cumplimentado lo antes posible por la propia persona de acuerdo con las horas efectivas
de inicio y finalización de su jornada de trabajo.
3. En aquellas ausencias o incidencia horarias en que no sea posible el registro por
parte de la persona trabajadora, tales como la incapacidad temporal, descansos por
maternidad o paternidad u otros, se estará a la normativa interna o Guía de uso.
Los viajes o desplazamientos que realice la persona trabajadora durante toda la
jornada con ocasión de su actividad laboral se considerarán como tiempo de trabajo
efectivo, conforme a lo que se establezca en la Guía de uso, por estar comprendido su
realización dentro de las funciones, responsabilidades y retribución de dicha persona
trabajadora. En todo caso, las personas trabajadoras deberán registrar en la herramienta
dichos viajes o desplazamientos, a través del fichaje manual. Asimismo, deberán
recogerse en el sistema de gestión horaria las ausencias de uno o varios días completos
(viajes de trabajo, vacaciones, etc.) que deberán ser registradas por la persona
trabajadora y validadas por su responsable/validador/a.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Viajes o desplazamientos.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157530
3. El incumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente dará lugar a la
adopción de las medidas disciplinarias que resulten de aplicación, sin perjuicio de la
necesidad de recuperar en el siguiente año natural las horas no trabajadas en el año
natural finalizado.
La superación de la jornada anual que pueda registrarse, al margen del régimen
establecido para las horas extraordinarias en el apartado VI.4 del presente Acuerdo, no
implicará tiempo de trabajo efectivo en la medida que el personal debe utilizar los
periodos de flexibilidad para realizar la jornada anual convenida «sin que se produzca
una superación o disminución del total anual de horas convenidas» tal como establece el
art 19.1.3 del Convenio colectivo. Asimismo, la Empresa no realiza un control exhaustivo
de las pausas e interrupciones que, sin posibilidad de registrarse, se producen durante la
jornada laboral para asuntos o actuaciones propias.
Las Secciones sindicales en la información que reciban en el primer trimestre de
cada año, conocerán aquellos casos en que quede registrada una superación o
disminución de la jornada anual, a los efectos de analizarse y valorarse adecuadamente
en el Grupo de Trabajo Paritario, si se estima oportuno.
Segundo.
Sistema de registro de jornada diaria.
Funcionamiento.
Todas las personas trabajadoras, sin excepción, deberán registrar en el sistema la
hora de inicio de su jornada y la hora de finalización de la misma, según el momento que
corresponda, y será la propia herramienta quien realice un cálculo automático de
jornada. Para el caso que se trate de una jornada partida ya contemplará una deducción
automática del tiempo mínimo de descanso de comida que corresponda en cada caso.
Procedimiento de excepción.
1. Todas las entradas y salidas, así como los movimientos que se realicen fuera de
los registros normales se codificarán con la clave de incidencia correspondiente para ser
validadas por el responsable directo, con la excepción del descanso diario. Una vez
validado quedará consolidado el registro, tras lo cual le llegará a la persona trabajadora
la confirmación por correo electrónico.
2. Para aquellos casos en que la persona trabajadora hubiera olvidado de forma
puntual registrar su hora de inicio o finalización de la jornada, o bien no haya sido posible
por motivos técnicos o por cualquier otra causa debidamente justificada, se establece un
procedimiento especial a través de la aplicación informática a fin de que el registro sea
cumplimentado lo antes posible por la propia persona de acuerdo con las horas efectivas
de inicio y finalización de su jornada de trabajo.
3. En aquellas ausencias o incidencia horarias en que no sea posible el registro por
parte de la persona trabajadora, tales como la incapacidad temporal, descansos por
maternidad o paternidad u otros, se estará a la normativa interna o Guía de uso.
Los viajes o desplazamientos que realice la persona trabajadora durante toda la
jornada con ocasión de su actividad laboral se considerarán como tiempo de trabajo
efectivo, conforme a lo que se establezca en la Guía de uso, por estar comprendido su
realización dentro de las funciones, responsabilidades y retribución de dicha persona
trabajadora. En todo caso, las personas trabajadoras deberán registrar en la herramienta
dichos viajes o desplazamientos, a través del fichaje manual. Asimismo, deberán
recogerse en el sistema de gestión horaria las ausencias de uno o varios días completos
(viajes de trabajo, vacaciones, etc.) que deberán ser registradas por la persona
trabajadora y validadas por su responsable/validador/a.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Viajes o desplazamientos.