III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Cuarto.

Sec. III. Pág. 157529

Datos de carácter personal.

Grupo Generali se compromete a garantizar el cumplimiento de la normativa de
protección de datos personales y garantía de derechos digitales, a fin de que así se
respeten, en todo caso, los derechos de las personas trabajadoras previstos en el
artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
En el caso de que las empresas establecieran sistemas de geolocalización para el
ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras previstas en el
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, informarán con carácter previo a su
implantación a las Secciones Sindicales de Grupo Generali, y deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con los sistemas de registro de la jornada, Grupo Generali garantiza la
fiabilidad e invariabilidad de los datos almacenados y la imposibilidad de manipulación
y/o alteración a posteriori de los datos que constan en los citados registros.
V.
Primero.

Procedimiento del registro diario de jornada

Conceptos básicos.

Jornada anual de trabajo efectivo.
1. La jornada anual de trabajo será de 1650 horas de trabajo efectivo, conforme a lo
establecido en el artículo 19.1 del VI Convenio Colectivo del Grupo Generali.
2. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo aquél en el cual la persona
trabajadora se encuentra en su puesto de trabajo, prestando servicios en el ejercicio de
su actividad laboral, salvo que se realice el registro a través de tornos y lectores de
entrada y salida.
3. No tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el tiempo utilizado para
descansos, pausas o interrupciones de carácter personal, que no tenga atribuida tal
consideración.
4. Dada la capacidad de auto-organización de la jornada y/o tiempo de trabajo de la
persona trabajadora, el personal deberá utilizar los periodos de flexibilidad horaria,
dentro del rango de jornada y horarios previstos en el Convenio Colectivo de Grupo
Generali, para realizar la jornada anual convenida cumpliendo los periodos de
coincidencia pactados todos los días laborables del año natural y sin que se produzca
una superación o disminución del total anual de horas convenidas.

1. Como horas de inicio y finalización de la jornada deberán registrarse las horas
concretas en las que la persona trabajadora comienza o finaliza, respectivamente, su
jornada de trabajo, encontrándose en su puesto de trabajo y prestando servicios en el
ejercicio de su actividad laboral.
2. El tiempo de trabajo diario registrado será aquél que transcurra entre el inicio y la
finalización de la jornada, una vez descontados los tiempos utilizados en descansos,
pausas o interrupciones de carácter personal siempre que no tengan la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
Jornada de trabajo anual registrada.
1. La jornada anual registrada de trabajo será la que resulte del sumatorio del
tiempo de trabajo registrado en cada uno de los días laborables del año natural.
2. La jornada anual de trabajo se considerará realizada siempre que se alcance la
jornada anual convenida de 1.650 horas.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Tiempo de trabajo diario registrado. Hora de inicio y finalización de la jornada.