III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157528
A estos efectos, las partes firmantes acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo
Paritario, integrado por la Representación de las empresas y de las Secciones Sindicales
de Grupo Generali firmantes del presente Acuerdo, para el seguimiento de lo acordado
en el mismo, así como de la evolución de los desarrollos o modificaciones legislativas y
jurisprudenciales que puedan producirse en materia de registro diario de la jornada.
IV.
Principios básicos del «Registro diario de Jornada»
Primero. Obligación de registrar.
1. Grupo Generali proporciona los medios necesarios de modo que las personas
trabajadoras pueden registrar de forma veraz los datos de inicio y finalización de la
jornada, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca durante la
jornada de trabajo.
2. Todas las personas trabajadoras, sin excepción, tienen la obligación de
cumplimentar, bajo el principio de buena fe contractual y responsabilidad inherente a su
función, los datos que se requieran por el sistema de Gestión Horaria y, en
consecuencia, dicha obligación tendrá carácter de deber laboral.
3. En el supuesto que una persona trabajadora no respetase la obligación de
registro, la Empresa podrá requerir en todo momento su cumplimiento y se reservará,
dentro de las facultades que le asisten, la adopción de medidas disciplinarias de
conformidad a la normativa convencional y legal.
Segundo.
Neutralidad del Registro diario de jornada.
Ambas partes convienen que la suscripción de un acuerdo de «Registro diario de
jornada» no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo, ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que seguirá
rigiéndose por las normas legales y por el Convenio Colectivo de Grupo Generali.
Tercero.
Medios para registrar la jornada.
a) Tornos y lectores de entradas y salidas en los distintos centros de trabajo como
fichaje de seguridad que las personas trabajadoras realizan cuando acceden al centro de
trabajo por medio de su Tarjeta como sistema de registro diario de la jornada, a los
efectos de acreditar la hora de inicio y la hora de fin de dicha jornada diaria.
b) Herramienta digital de fichaje en los ordenadores corporativos que las personas
trabajadoras tienen para su desempeño profesional habitual.
Los registros en el Sistema de Gestión Horaria se realizarán de acuerdo con el
procedimiento y normativa establecidos por la empresa. El sistema de registro de
jornada deberá acompañarse de una Guía de Uso que la empresa facilitará a todas las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas del Grupo Generali tienen establecido un Sistema de Gestión Horaria,
a través del cual el personal deberá registrar todos los movimientos de entrada o salida
del centro de trabajo, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca
durante la jornada de trabajo.
Este Sistema de Gestión Horaria contiene los elementos necesarios de seguridad
que garantizan tanto la fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro, como la
imposibilidad de que puedan ser manipulados los datos introducidos.
En este sentido y con el fin de garantizar el registro diario de la jornada, Grupo
Generali ha puesto a disposición de las personas trabajadoras las siguientes
herramientas que permiten tal registro:
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157528
A estos efectos, las partes firmantes acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo
Paritario, integrado por la Representación de las empresas y de las Secciones Sindicales
de Grupo Generali firmantes del presente Acuerdo, para el seguimiento de lo acordado
en el mismo, así como de la evolución de los desarrollos o modificaciones legislativas y
jurisprudenciales que puedan producirse en materia de registro diario de la jornada.
IV.
Principios básicos del «Registro diario de Jornada»
Primero. Obligación de registrar.
1. Grupo Generali proporciona los medios necesarios de modo que las personas
trabajadoras pueden registrar de forma veraz los datos de inicio y finalización de la
jornada, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca durante la
jornada de trabajo.
2. Todas las personas trabajadoras, sin excepción, tienen la obligación de
cumplimentar, bajo el principio de buena fe contractual y responsabilidad inherente a su
función, los datos que se requieran por el sistema de Gestión Horaria y, en
consecuencia, dicha obligación tendrá carácter de deber laboral.
3. En el supuesto que una persona trabajadora no respetase la obligación de
registro, la Empresa podrá requerir en todo momento su cumplimiento y se reservará,
dentro de las facultades que le asisten, la adopción de medidas disciplinarias de
conformidad a la normativa convencional y legal.
Segundo.
Neutralidad del Registro diario de jornada.
Ambas partes convienen que la suscripción de un acuerdo de «Registro diario de
jornada» no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo, ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que seguirá
rigiéndose por las normas legales y por el Convenio Colectivo de Grupo Generali.
Tercero.
Medios para registrar la jornada.
a) Tornos y lectores de entradas y salidas en los distintos centros de trabajo como
fichaje de seguridad que las personas trabajadoras realizan cuando acceden al centro de
trabajo por medio de su Tarjeta como sistema de registro diario de la jornada, a los
efectos de acreditar la hora de inicio y la hora de fin de dicha jornada diaria.
b) Herramienta digital de fichaje en los ordenadores corporativos que las personas
trabajadoras tienen para su desempeño profesional habitual.
Los registros en el Sistema de Gestión Horaria se realizarán de acuerdo con el
procedimiento y normativa establecidos por la empresa. El sistema de registro de
jornada deberá acompañarse de una Guía de Uso que la empresa facilitará a todas las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas del Grupo Generali tienen establecido un Sistema de Gestión Horaria,
a través del cual el personal deberá registrar todos los movimientos de entrada o salida
del centro de trabajo, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca
durante la jornada de trabajo.
Este Sistema de Gestión Horaria contiene los elementos necesarios de seguridad
que garantizan tanto la fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro, como la
imposibilidad de que puedan ser manipulados los datos introducidos.
En este sentido y con el fin de garantizar el registro diario de la jornada, Grupo
Generali ha puesto a disposición de las personas trabajadoras las siguientes
herramientas que permiten tal registro: