III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157527

organización de la jornada por parte de las personas trabajadoras, a través de los
mecanismos de flexibilidad horaria establecidos en el Convenio Colectivo.
3) Garantizar el derecho a la desconexión digital como procedimiento para
garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, mediante la elaboración de una
política interna, consensuada con las Representaciones Sindicales de Grupo Generali,
que permita abordar esta materia en sus diferentes ámbitos: salud laboral, conciliación,
uso razonable de las herramientas tecnológicas, formación y sensibilización de la
plantilla, entre otras.
Los firmantes del presente Acuerdo entienden que con la suscripción del mismo se
dota a la plantilla de los mecanismos de registro de jornada legalmente requeridos, a la
vez que se garantiza un marco de confianza mutua y buena fe que rija la prestación de
servicios.
I. Antecedentes
(i) Generali dispone, desde 2007, de un sistema de registro de jornada, gestionado
a través del correspondiente aplicativo informático que forma parte de la regulación del
VI Convenio Colectivo de Grupo Generali, en su art. 19.1.2, y que proporciona desde
entonces información detallada a toda la plantilla de sus registros diarios de jornada.
(ii) La capacidad de auto-organización de la jornada y/o tiempo de trabajo por parte
de la persona trabajadora, implantada en todos los Convenios de Grupo Generali, que
combina periodos de coincidencia horaria para toda la plantilla con otros periodos de
flexibilidad, pudiendo administrarse el resto de jornada de forma autónoma entre los
periodos de recuperación establecidos, han comportado la necesidad de dotarse de un
sistema fiable de Registro de Jornada.
II.

Ámbito de aplicación

El presente acuerdo se aplicará a todas las Empresas de Grupo Generali en España
y a todas las personas vinculadas por una relación laboral por cuenta ajena con las
mismas. A estos efectos, se entiende por «Grupo Generali» el grupo mercantil
constituido por las siguientes empresas: GENERALI ESPAÑA, Sociedad Anónima de
Seguros y Reaseguros; GRUPO GENERALI ESPAÑA A.I.E.; GENSEGUR, Agencia de
Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima; GENERALI ESPAÑA HOLDING DE
ENTIDADES DE SEGUROS, Sociedad Anónima Unipersonal; HERMES, Sociedad
Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; y VITALICIO TORRE CERDÁ, Sociedad
Limitada.
Al afectar a un grupo mercantil de empresas las partes legitimadas para negociar el
presente Acuerdo son la representación de las Empresas de Grupo Generali y las
Secciones Sindicales Estatales constituidas en el ámbito de Grupo Generali. Este
Acuerdo preserva en todo momento las facultades y derechos que la ley otorga a la
Representación Legal de los Trabajadores.
III.

Vigencia

Las partes firmantes acuerdan una duración temporal del presente acuerdo hasta la
entrada en vigor del siguiente Convenio Colectivo de Grupo Generali, vinculando así la
vigencia del presente Acuerdo con la regulación sobre registro de jornada recientemente
suscrita en la Empresa y las Representaciones Sindicales de Grupo Generali.
Tras la finalización de la vigencia del presente Acuerdo, las partes se comprometen,
salvo que su contenido se incorpore al próximo Convenio Colectivo de Grupo Generali, a
renovarlo y actualizarlo, introduciendo los cambios normativos que procedan en cada
momento, y adaptándolo a las mejoras tecnológicas si las hubiera convocando a tal
efecto a la Comisión Negociadora.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277