III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157526
Ambas partes reconociéndose recíprocamente la legitimación y capacidad
necesarias para la suscripción del presente acuerdo
MANIFIESTAN
El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (de aquí en adelante, «RD
Ley 8/2019»).
Según su propia Exposición de Motivos, el RD Ley 8/2019 incluye, entre otras,
disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, «a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de
seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de
posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Así, el artículo 10, apartado 2, del RD Ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este
artículo.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante
cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus
representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,
decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de
jornada.»
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales reconoce en su artículo 88 el derecho de
las personas trabajadoras a la desconexión en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
El presente acuerdo establece un sistema de registro diario de jornada que dé
cumplimiento a la legislación vigente y sea compatible con las medidas de flexibilidad
establecidas en Grupo Generali, así como el compromiso de acordar una política de
buenas prácticas que regule el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras.
Con esta regulación del registro diario de jornada y la desconexión digital, las partes
mantienen como retos inmediatos:
1) Avanzar, en un marco de confianza mutua, hacia una cultura organizativa del
trabajo basada en la productividad, calidad y eficiencia, apelando a la actitud activa y
responsable de las personas trabajadoras, evitando el presentismo y la permanencia en
el puesto de trabajo más allá de la jornada. En tal sentido las partes se comprometen a
acordar y poner los medios y recursos, materiales y humanos, para alcanzar este
objetivo de forma eficaz.
2) La integración como parte esencial de la filosofía de trabajo en Grupo Generali,
de la mejora continua en el sistema productivo, promoviendo, orientando y optimizando
la organización de los equipos de trabajo, sin tener que acudir a prolongaciones
innecesarias de la jornada de trabajo.
Lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras a facilitar la conciliación
de la vida laboral y personal y el respeto de la vida privada y familiar de las personas
trabajadoras, contribuyendo a la optimización de la salud laboral y fomentando la auto-
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157526
Ambas partes reconociéndose recíprocamente la legitimación y capacidad
necesarias para la suscripción del presente acuerdo
MANIFIESTAN
El pasado 12 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (de aquí en adelante, «RD
Ley 8/2019»).
Según su propia Exposición de Motivos, el RD Ley 8/2019 incluye, entre otras,
disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, «a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de
seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de
posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Así, el artículo 10, apartado 2, del RD Ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este
artículo.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante
cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus
representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,
decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de
jornada.»
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales reconoce en su artículo 88 el derecho de
las personas trabajadoras a la desconexión en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
El presente acuerdo establece un sistema de registro diario de jornada que dé
cumplimiento a la legislación vigente y sea compatible con las medidas de flexibilidad
establecidas en Grupo Generali, así como el compromiso de acordar una política de
buenas prácticas que regule el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras.
Con esta regulación del registro diario de jornada y la desconexión digital, las partes
mantienen como retos inmediatos:
1) Avanzar, en un marco de confianza mutua, hacia una cultura organizativa del
trabajo basada en la productividad, calidad y eficiencia, apelando a la actitud activa y
responsable de las personas trabajadoras, evitando el presentismo y la permanencia en
el puesto de trabajo más allá de la jornada. En tal sentido las partes se comprometen a
acordar y poner los medios y recursos, materiales y humanos, para alcanzar este
objetivo de forma eficaz.
2) La integración como parte esencial de la filosofía de trabajo en Grupo Generali,
de la mejora continua en el sistema productivo, promoviendo, orientando y optimizando
la organización de los equipos de trabajo, sin tener que acudir a prolongaciones
innecesarias de la jornada de trabajo.
Lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras a facilitar la conciliación
de la vida laboral y personal y el respeto de la vida privada y familiar de las personas
trabajadoras, contribuyendo a la optimización de la salud laboral y fomentando la auto-
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277