III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157532

VIII. Derecho a la desconexión digital
La Representación de las Empresas de Grupo Generali y las Representaciones
Sindicales de Grupo Generali legitimadas en este ámbito manifiestan que están
trabajando en la elaboración de una política interna consensuada para la regulación y el
desarrollo del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras del Grupo
Generali, que contemple el ejercicio de este derecho en sus diferentes ámbitos: salud
laboral, conciliación, uso razonable de las herramientas tecnológicas, formación y
sensibilización de la plantilla, entre otros.
IX.

Colectivos especiales

1. Tal y como se establece en el VI Convenio Colectivo de Grupo Generali existen
dos colectivos especiales, regulados en el art. 19.1.4, para los que se establece que para
hacer posible su prestación de servicios, así como para procurar la debida atención al
cliente, dicha prestación podrá realizarse fuera de los límites horarios establecidos con
carácter general y no supondrá contravención de los mismos:
a) Sin perjuicio de su adscripción a los parámetros generales de distribución de
jornada que le sean aplicables, el personal que desempeñe funciones comerciales, de
negociación o representación de las empresas y/o ejerza sus funciones fuera de las
oficinas desarrollará su jornada con la suficiente flexibilidad horaria para que puedan ser
atendidas las necesidades variables que en cada momento exija la debida atención a los
clientes y al público.
b) El personal incluido en el Grupo 1 que tenga asignadas tareas dotadas de
autonomía propia y que cuente con responsabilidad sobre un ámbito o unidad de trabajo
concreta o a quien la empresa le asigne tales tareas, así como a quien cuya
colaboración o auxilio resulte absolutamente imprescindible, tendrá la consideración de
personal con disponibilidad horaria, sin que tal condición suponga exclusión de los
parámetros generales de distribución de jornada, pacto expreso de prolongación de
jornada y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecer el contrato individual de
trabajo
2. Todas las personas trabajadoras, sin excepción, estarán afectados por el sistema
de Registro diario de Jornada y tendrán derecho a la desconexión digital, debiendo
cumplir con la jornada anual establecida, sin menoscabo de la flexibilidad y disponibilidad
horaria exigidas.
X.

Plazo para implementar las adecuaciones en el registro de jornada

Grupo Generali ya tiene implantado el sistema de registro de jornada, pero con el fin
de adaptar el mismo a lo establecido en el presente Acuerdo, las partes disponen la
elaboración de un nuevo Manual de Uso, en un plazo máximo de seis meses desde la
firma del presente Acuerdo.
Concluido dicho período, las partes firmantes se reunirán para evaluar su
cumplimiento.

Dadas las extraordinarias circunstancias acaecidas durante el año 2020, teniendo en
cuenta los cambios en la distribución de jornada y horario con motivo de la pandemia por
el COVID-19 acordados el 1 de abril de 2020, así como el desarrollo e implantación de
las diferentes recomendaciones y modificaciones legislativas derivadas de los estados
de alarma y la consiguiente actualización en sistemas y herramientas informáticas,
Grupo Generali asume que se han producido dificultades en el registro de la jornada en
tiempo y forma por parte de las personas trabajadoras, así como en su seguimiento por
parte del propio Grupo. En consecuencia, al finalizar el presente año, ante los posibles

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional.