III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157524
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales y justificadas cuando se
trate de supuestos o situaciones que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas
o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
Cuarto.
La política sobre desconexión digital establecida en Grupo Generali está dirigidas a
todas las personas trabajadoras, sin excepción, incluyendo al personal que ocupa
puestos directivos.
Quinto.
El derecho a la desconexión digital abarcará tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial, como en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora
vinculado al uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.
Sexto.
Asimismo, para una realización efectiva de este derecho y una mejor gestión del
tiempo de trabajo, las partes acuerdan la adopción de las siguientes medidas:
a) Elaboración de una Guía de recomendaciones sobre el uso eficiente del correo
electrónico (Outlook), promoviendo un uso razonable del mismo que evite el abuso en el
envío de emails y la programación de respuestas automáticas durante los períodos de
ausencia indicando las fechas en las que no se estará disponible y la persona y/o
dirección de correo que le podrá atender en su ausencia.
b) Recomendación de la activación de la opción para la entrega retardada de los
correos (emails), cuando el envío de los mismos se realice fuera de la jornada laboral.
c) Evitar las convocatorias de cursos de formación, reuniones, videoconferencias o
presentaciones, ya sean presenciales o telemáticas, fuera de la jornada laboral ordinaria
diaria, teniendo en cuenta a la hora de realizar la convocatoria el horario de las personas
con jornada reducida y la particularidad del horario de los participantes, así como los
posibles desplazamientos a realizar para la asistencia a la convocatoria fuera de la
localidad donde desarrollan sus funciones.
Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente
para que las personas puedan planificar su jornada laboral, indicando la hora de inicio y
finalización de las mismas e incluyendo la documentación necesaria para que las
reuniones no se dilaten más de lo necesario.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior si concurren las circunstancias
excepcionales y justificadas a que se refiere la cláusula Tercera del presente acuerdo.
d) Realización de acciones formativas al personal sobre Gestión del Tiempo.
Asimismo, Grupo Generali, en colaboración con las Secciones Sindicales de Grupo
Generali, llevará a cabo campañas de información, sensibilización y formación dirigidas a
toda la plantilla, incluido personal directivo, responsables y managers sobre el
cumplimiento de la normativa sobre desconexión digital y los beneficios de la misma para
las personas trabajadoras y para el Grupo, poniendo a disposición de todas las personas
trabajadoras la información y/o formación necesaria.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157524
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales y justificadas cuando se
trate de supuestos o situaciones que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas
o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
Cuarto.
La política sobre desconexión digital establecida en Grupo Generali está dirigidas a
todas las personas trabajadoras, sin excepción, incluyendo al personal que ocupa
puestos directivos.
Quinto.
El derecho a la desconexión digital abarcará tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial, como en los supuestos de realización total o
parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora
vinculado al uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.
Sexto.
Asimismo, para una realización efectiva de este derecho y una mejor gestión del
tiempo de trabajo, las partes acuerdan la adopción de las siguientes medidas:
a) Elaboración de una Guía de recomendaciones sobre el uso eficiente del correo
electrónico (Outlook), promoviendo un uso razonable del mismo que evite el abuso en el
envío de emails y la programación de respuestas automáticas durante los períodos de
ausencia indicando las fechas en las que no se estará disponible y la persona y/o
dirección de correo que le podrá atender en su ausencia.
b) Recomendación de la activación de la opción para la entrega retardada de los
correos (emails), cuando el envío de los mismos se realice fuera de la jornada laboral.
c) Evitar las convocatorias de cursos de formación, reuniones, videoconferencias o
presentaciones, ya sean presenciales o telemáticas, fuera de la jornada laboral ordinaria
diaria, teniendo en cuenta a la hora de realizar la convocatoria el horario de las personas
con jornada reducida y la particularidad del horario de los participantes, así como los
posibles desplazamientos a realizar para la asistencia a la convocatoria fuera de la
localidad donde desarrollan sus funciones.
Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente
para que las personas puedan planificar su jornada laboral, indicando la hora de inicio y
finalización de las mismas e incluyendo la documentación necesaria para que las
reuniones no se dilaten más de lo necesario.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior si concurren las circunstancias
excepcionales y justificadas a que se refiere la cláusula Tercera del presente acuerdo.
d) Realización de acciones formativas al personal sobre Gestión del Tiempo.
Asimismo, Grupo Generali, en colaboración con las Secciones Sindicales de Grupo
Generali, llevará a cabo campañas de información, sensibilización y formación dirigidas a
toda la plantilla, incluido personal directivo, responsables y managers sobre el
cumplimiento de la normativa sobre desconexión digital y los beneficios de la misma para
las personas trabajadoras y para el Grupo, poniendo a disposición de todas las personas
trabajadoras la información y/o formación necesaria.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.