III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157523

Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España
A.I.E.; GENSEGUR, Agencia de Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima;
Generali España Holding de Entidades de Seguros, Sociedad Anónima Unipersonal;
Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales; y Vitalicio Torre
Cerdá, Sociedad Limitada.
Al afectar a un grupo de empresas, las partes legitimadas para negociar el presente
Acuerdo son la representación de las Empresas de Grupo Generali y las Secciones
Sindicales Estatales constituidas en el ámbito de Grupo Generali. Este Acuerdo preserva
en todo momento las facultades y derechos que la ley otorga a la Representación Legal
de los Trabajadores.
III.

Vigencia

Las partes firmantes acuerdan una duración temporal del presente acuerdo hasta la
entrada en vigor del siguiente Convenio Colectivo de Grupo Generali, haciendo coincidir
su vigencia con el Acuerdo sobre Registro de Jornada suscrito entre Grupo Generali y
las Representaciones Sindicales de Grupo Generali.
Tras la finalización de la vigencia de ambos Acuerdos, las partes se comprometen,
salvo que su contenido se incorpore al próximo Convenio Colectivo de Grupo Generali, a
renovarlos y actualizarlos, introduciendo los cambios normativos que procedan en cada
momento, convocando a tal efecto a la Comisión Negociadora.
El seguimiento de lo acordado en el presente Acuerdo se realizará a través del
Grupo de Trabajo Paritario constituido en el ámbito del Acuerdo sobre Registro de
Jornada, realizándose asimismo un seguimiento de la evolución de los desarrollos o
modificaciones legislativas y jurisprudenciales que puedan producirse sobre la materia.
IV. Normativa
Primero.
Grupo Generali reconoce que el derecho a la desconexión digital contribuye a lograr
una mejor ordenación del tiempo de trabajo, mejora el clima laboral y la calidad del
trabajo y garantizar el respeto de la vida privada y familiar de las personas trabajadoras
del Grupo, promoviendo la conciliación de la vida personal y laboral.
Segundo.
Grupo Generali garantiza a las personas trabajadoras el ejercicio del derecho a la
desconexión digital que permita, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente
establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por
enfermedad, así como de su intimidad personal y familiar.

Grupo Generali garantiza a sus personas trabajadoras el derecho a la desconexión
digital una vez finalizada la jornada laboral. Con carácter general las comunicaciones
sobre asuntos profesionales se realizarán dentro de la jornada de trabajo, y, por tanto, y
salvo causa de necesidad o fuerza mayor, se evitarán las llamadas telefónicas o el envío
de emails y comunicaciones relacionados con el trabajo por cualquier medio (correo
electrónico, whatsapp, teléfono, apps propias de Grupo Generali), fuera del horario
laboral.
La persona trabajadora tendrá el derecho a no responder a dichas comunicaciones
una vez finalizada su jornada laboral y hasta el inicio de la siguiente jornada laboral,
como recoge el art. 19 del Convenio Colectivo, ni durante los tiempos de descanso,
permisos, licencias o vacaciones, salvo que concurran circunstancias excepcionales y
justificadas.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.