III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157522
ANEXO V
Acuerdo sobre desconexión digital
I. Introducción
En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 16 de diciembre de 2020, y en los locales
de Generali España, sitos en la calle Orense, 2 de Madrid, reunidas la Dirección de las
empresas que conforman el Grupo Generali y las Secciones Sindicales de CC.OO.
Servicios y UGT de Grupo Generali.
Ambas partes reconociéndose recíprocamente la legitimación y capacidad
necesarias para la suscripción del presente acuerdo
MANIFIESTAN
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales reconoce en su artículo 88 el derecho de las personas
trabajadoras a la desconexión en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
A estos efectos, establece la obligación de elaborar, con la participación de la
Representación de los Trabajadores, políticas internas dirigidas a todas las personas
trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que se definirán las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de
sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se deberá preservar el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio de
la persona trabajadora vinculada al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.
Grupo Generali, a través de la firma del presente Acuerdo, pretende dar
cumplimiento al mandato establecido en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, elaborando
una política interna sobre desconexión digital, consensuada con las Secciones
Sindicales Estatales de Grupo Generali, dirigida a todas las personas trabajadoras, en la
que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las
acciones de formación y de sensibilización que se adoptarán en relación con el uso
razonable de las herramientas tecnológicas.
La dirección de las empresas de Grupo Generali, así como las Secciones Sindicales
de Grupo Generali, consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación
contribuye a la salud laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la calidad del
trabajo, al disminuir la fatiga tecnológica y el estrés laboral.
En particular, con la firma del presente Acuerdo, se pretende:
– Promover y preservar la conciliación de la vida laboral y personal de las personas
trabajadoras, así como el respeto de su vida privada y familiar, en línea con los objetivos
y medidas de conciliación existentes en Grupo Generali.
– Garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, como
condición de salud laboral y calidad en el trabajo.
– Abordar la desconexión digital de forma transversal en Grupo Generali, abarcando
los diferentes ámbitos de salud laboral, conciliación, uso de herramientas tecnológicas,
formación y sensibilización del personal, entre otros.
II.
Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas de Grupo Generali en
España y al personal que presta sus servicios en las mismas. A estos efectos, se
entiende por Grupo Generali el grupo mercantil constituido por las siguientes empresas:
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157522
ANEXO V
Acuerdo sobre desconexión digital
I. Introducción
En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 16 de diciembre de 2020, y en los locales
de Generali España, sitos en la calle Orense, 2 de Madrid, reunidas la Dirección de las
empresas que conforman el Grupo Generali y las Secciones Sindicales de CC.OO.
Servicios y UGT de Grupo Generali.
Ambas partes reconociéndose recíprocamente la legitimación y capacidad
necesarias para la suscripción del presente acuerdo
MANIFIESTAN
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales reconoce en su artículo 88 el derecho de las personas
trabajadoras a la desconexión en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
A estos efectos, establece la obligación de elaborar, con la participación de la
Representación de los Trabajadores, políticas internas dirigidas a todas las personas
trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que se definirán las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de
sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se deberá preservar el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio de
la persona trabajadora vinculada al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.
Grupo Generali, a través de la firma del presente Acuerdo, pretende dar
cumplimiento al mandato establecido en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, elaborando
una política interna sobre desconexión digital, consensuada con las Secciones
Sindicales Estatales de Grupo Generali, dirigida a todas las personas trabajadoras, en la
que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las
acciones de formación y de sensibilización que se adoptarán en relación con el uso
razonable de las herramientas tecnológicas.
La dirección de las empresas de Grupo Generali, así como las Secciones Sindicales
de Grupo Generali, consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación
contribuye a la salud laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la calidad del
trabajo, al disminuir la fatiga tecnológica y el estrés laboral.
En particular, con la firma del presente Acuerdo, se pretende:
– Promover y preservar la conciliación de la vida laboral y personal de las personas
trabajadoras, así como el respeto de su vida privada y familiar, en línea con los objetivos
y medidas de conciliación existentes en Grupo Generali.
– Garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, como
condición de salud laboral y calidad en el trabajo.
– Abordar la desconexión digital de forma transversal en Grupo Generali, abarcando
los diferentes ámbitos de salud laboral, conciliación, uso de herramientas tecnológicas,
formación y sensibilización del personal, entre otros.
II.
Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas de Grupo Generali en
España y al personal que presta sus servicios en las mismas. A estos efectos, se
entiende por Grupo Generali el grupo mercantil constituido por las siguientes empresas:
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277