III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157521

ANEXO IV
Cuadro horario
JORNADA INVIERNO.

8:00

9:30 10:00

11:00

12:00 13:00

Lunes a jueves: Oficinas centrales, Centros de Servicio (incluyendo
SAM y SAC)* y Business Digital Technology (BDT)*.

8h. F.ENTRADA





COINCIDENCIA





Siniestros (*).

8h. F.ENTRADA





COINCIDENCIA





Territorio.

8h. F.ENTRADA





COINCIDENCIA





Viernes y víspera de festivo: Oficinas centrales, Centros de
Servicio*, Business Digital Technology*, Siniestros* y Territorio.

8h. F.ENTRADA





COINCIDENCIA





JORNADA VERANO.

8:00

8:30 9:30 10:00

11:00

12:00 13:00

14:00

15:00

15:30

16:00

COMIDA (min. 45 min.–máx. 1h30 min) COINCIDENCIA
COMIDA (min. 45 min.–máx. 1 h)

COINCIDENCIA

COMIDA (min. 45 min.–máx. 2 h)
FLEX. SALIDA



15:30

14:00

15:00

15:30

Lunes a jueves y Semana patronal: Oficinas centrales,
Plataformas*, Informática*, COS* y Territorio.

8h. F.ENTRADA





COINCIDENCIA







Viernes y víspera de festivo: Oficinas centrales, Plataformas,
Informática, COS y Territorio.

8h. F.ENTRADA





COINCIDENCIA





FLEX. SALIDA




17:00

18:00

19:30

FLEX. SALIDA

FLEX. SALIDA 19:30

FLEX. SALIDA

FLEX. SALIDA 19:30

COINCIDENCIA



FLEX. SALIDA 19:30

16:00

17:00

18:00

19:30



FLEX. SALIDA



19:30

15:30

(*) Retenes de lunes a jueves hasta un máximo del 25% de cada unidad para cubrir el servicio hasta un máximo de las 18:30 horas, salvo en CSG en el horario de retenes
podrá ser los viernes hasta las 15:00. Los retenes en BDT podrán durar hasta las 19:30, en horario entre las 10:00 y las 19:30 con 45 minutos mínimo para comer entre las 14:00 y
las 15:30 h. En SAC se podrán establecer también retenes en las vísperas de festivos. En SAM la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves, de hasta un máximo del 75
% de la plantilla de cada Unidad, desde las 09:00 a 09:30 con horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas para garantizar la debida cobertura del Servicio y la apertura de
las Oficinas en horario comercial.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Los viernes y en jornada de verano fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas necesarias desde la finalización del
período de coincidencia hasta las 19:30 h. con una interrupción mínima de 45 minutos para comer y un mínimo de 1,5 horas de trabajo efectivo
en jornada de tarde para tener derecho a la compensación por comida.