III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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representación social en relación con aspectos tales como el trabajo a distancia de
determinados colectivos.
Disposición adicional sexta.
Se faculta expresamente a la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del
presente Convenio Colectivo para estudiar la posibilidad de integrar los compromisos por
pensiones que actualmente tienen instrumentados con su personal Cajamar Vida, S.A.
de Seguros y Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros a través de
Pólizas de Seguro Colectivo num. 5-84-283.000.033 y 5-84-283.000.050 suscritas con
Generali España, S.A., en el «Plan de Pensiones de las Empresas del Grupo Generali»
al que se refiere el artículo 36 del presente Convenio.
A tal efecto, la Comisión Mixta Paritaria podrá recabar de los distintos servicios y
áreas técnicas de las empresas de Grupo Generali, cuantos estudios, proyectos e
informes jurídicos, actuariales, financieros y/o de inversiones, etc. considere oportunos
para adoptar una decisión al respecto, procurando en todo momento el mayor beneficio
para los trabajadores afectados y para los empleados del Grupo en su conjunto.
Los estudios de la Comisión Mixta deberán estará finalizados antes del 30 de junio
de 2023, y la integración de los compromisos por pensiones de Cajamar Vida, S.A. de
Seguros y Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros deberá llevarse
a efecto, en su caso, antes del 31 de diciembre de 2023.
Disposición transitoria primera.
Para el personal procedente de Banco Vitalicio de España ingresado hasta el día 31
de diciembre de 1996, la cobertura del Seguro de Vida prevista en el Artículo 33.º del
presente Convenio de Grupo, se extenderá durante la situación de jubilado/a en la
Empresa, sin límite de edad, sólo para el riesgo de muerte, y por un capital asegurado de
la mitad del que tuviera en el momento de su jubilación, siempre que existiera
beneficiario/a designado/a, cuya extinción podrá acordarse libremente por las partes a
cambio de una compensación económica consensuada con la persona trabajadora.
Disposición transitoria segunda.
Para las personas trabajadoras de Estrella jubiladas antes del 25 de septiembre
de 1998, se mantendrán las coberturas, capitales y condiciones del Seguro de Vida que
tuvieran garantizados en su convenio anterior.
Disposición transitoria tercera.
1. Para todas aquellas personas trabajadoras de las Empresas del Grupo
procedentes de Vitalicio con ingreso en la Compañía antes de 31 de diciembre de 2003,
que están percibiendo en nómina el «Complemento Económico», en atención al origen
histórico del citado concepto, se asimilará a todos los efectos y como condición «ad
personam» a un complemento salarial, por lo que cotizará a la Seguridad Social y
mantendrá su carácter de «no absorbible».
Sin perjuicio de lo anterior y de que la evolución del importe del «Complemento
Económico», en lo sucesivo se ajustará a lo establecido en el Convenio General para el
concepto de «Compensación por Comida», ambas partes reconocen que se trata de un
concepto a extinguir.
2. A efectos de una mejor gestión interna y de homogeneización de los conceptos
hasta ahora vigentes, se unificará el sistema de pago de los conceptos de
«Compensación por Ayuda de Comida» y «Complemento Económico» que serán
abonables en las nueve mensualidades ordinarias de jornada partida de octubre a junio,
ambos inclusive.
3. Aquellas personas que en ejercicio del derecho de opción reconocido en el
artículo 20 apartado 2 del presente Convenio de Grupo, deseen sustituir el «Complemento

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