III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157516
Disposición adicional segunda.
Ambas partes reiteran la expresa prohibición de la titularidad y/o producción que
constituya cartera de seguros propia de sí mismo o de terceros, ni directa ni
indirectamente a través de otras personas físicas o jurídicas, por parte del personal de
cualquiera de las Empresas del Grupo.
El incumplimiento de lo anteriormente establecido será considerado como falta muy
grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del presente Convenio de
Grupo y a los apartados j) y m) del artículo 70.3 del Convenio General.
Con carácter excepcional, aquel personal que a la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio de Grupo, tuviera asignado un código de Agente y reconocido el
derecho al mantenimiento de cartera derivado de la normativa interna sobre «Carteras
Personales» del año 2003 y/o anteriores, podrán mantener aquellas titularidades, sin que
para el mantenimiento de las mismas, puedan realizar ningún tipo de actividad durante la
jornada de trabajo, además del debido cumplimiento de las obligaciones que pudieran
afectarles por aplicación de la legislación fiscal, laboral y de Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.
Para el personal procedente de Estrella ingresados con anterioridad al 1/1/2003 no
adheridos al Plan de Previsión descrito en el Artículo 36.º de este Convenio de Grupo,
les será de aplicación el seguro de aportación definida estipulado en el artículo 68 del
Convenio General, y que se encuentra articulado en la póliza n.º 8-84-261.000097
suscrita con Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Las personas trabajadoras referidas optaron expresamente por este sistema de
previsión social conforme con la facultad que para ello les otorgó lo establecido en el
artículo 62 del Convenio General para los años 2016 a 2019 (BOE 1 de junio de 2017).
Sin perjuicio de lo anterior, para todo el personal incluido en el ámbito funcional y
personal del presente Convenio de Grupo, lo establecido en el artículo 36 -Plan de
Previsión-, sustituye y compensa en su integridad a lo regulado en los artículos 67 y 68
del Convenio General, en virtud de la facultad que para ello se establece igualmente en
los artículos 67 y 68 citados.
Se faculta expresamente a la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del
presente Convenio de Grupo, para el seguimiento y valoración de la aplicación del
régimen de previsión social específico establecido en la presente Disposición Adicional.
Disposición adicional cuarta.
La deuda que se genere por gastos reembolsados por las Empresas del Grupo y no
justificados por las personas trabajadoras será líquida, vencida y exigible a todos los
efectos; la Empresa del Grupo podrá detraer el importe reembolsado a la persona
trabajadora y no justificado por la misma respecto de cualquier derecho o beneficio
salarial o extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación
reglamentaria de partes proporcionales en caso de extinción, así como de productos y
seguros de cualquier naturaleza, incluido el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión,
Ahorro y/o Inversión contratados con la Empresa del Grupo, que pudieran generar
derechos o devengos a favor del personal. En caso de que tales detracciones no sean
suficientes para cubrir la deuda pendiente, la misma podrá reclamarse al personal
devengando a favor de la Empresa del Grupo en caso de mora el tipo de interés previsto
en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional quinta.
La Dirección se compromete a avanzar en el análisis del modelo y estructura
territorial para que ambas partes desarrollen una negociación en los próximos meses
para (i) adaptar el modelo comercial y operativo a las necesidades de nuestros clientes y
mediadores y (ii) tratar de satisfacer al mismo tiempo las pretensiones de la
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157516
Disposición adicional segunda.
Ambas partes reiteran la expresa prohibición de la titularidad y/o producción que
constituya cartera de seguros propia de sí mismo o de terceros, ni directa ni
indirectamente a través de otras personas físicas o jurídicas, por parte del personal de
cualquiera de las Empresas del Grupo.
El incumplimiento de lo anteriormente establecido será considerado como falta muy
grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del presente Convenio de
Grupo y a los apartados j) y m) del artículo 70.3 del Convenio General.
Con carácter excepcional, aquel personal que a la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio de Grupo, tuviera asignado un código de Agente y reconocido el
derecho al mantenimiento de cartera derivado de la normativa interna sobre «Carteras
Personales» del año 2003 y/o anteriores, podrán mantener aquellas titularidades, sin que
para el mantenimiento de las mismas, puedan realizar ningún tipo de actividad durante la
jornada de trabajo, además del debido cumplimiento de las obligaciones que pudieran
afectarles por aplicación de la legislación fiscal, laboral y de Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.
Para el personal procedente de Estrella ingresados con anterioridad al 1/1/2003 no
adheridos al Plan de Previsión descrito en el Artículo 36.º de este Convenio de Grupo,
les será de aplicación el seguro de aportación definida estipulado en el artículo 68 del
Convenio General, y que se encuentra articulado en la póliza n.º 8-84-261.000097
suscrita con Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Las personas trabajadoras referidas optaron expresamente por este sistema de
previsión social conforme con la facultad que para ello les otorgó lo establecido en el
artículo 62 del Convenio General para los años 2016 a 2019 (BOE 1 de junio de 2017).
Sin perjuicio de lo anterior, para todo el personal incluido en el ámbito funcional y
personal del presente Convenio de Grupo, lo establecido en el artículo 36 -Plan de
Previsión-, sustituye y compensa en su integridad a lo regulado en los artículos 67 y 68
del Convenio General, en virtud de la facultad que para ello se establece igualmente en
los artículos 67 y 68 citados.
Se faculta expresamente a la Comisión Mixta Paritaria establecida en el artículo 8 del
presente Convenio de Grupo, para el seguimiento y valoración de la aplicación del
régimen de previsión social específico establecido en la presente Disposición Adicional.
Disposición adicional cuarta.
La deuda que se genere por gastos reembolsados por las Empresas del Grupo y no
justificados por las personas trabajadoras será líquida, vencida y exigible a todos los
efectos; la Empresa del Grupo podrá detraer el importe reembolsado a la persona
trabajadora y no justificado por la misma respecto de cualquier derecho o beneficio
salarial o extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación
reglamentaria de partes proporcionales en caso de extinción, así como de productos y
seguros de cualquier naturaleza, incluido el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión,
Ahorro y/o Inversión contratados con la Empresa del Grupo, que pudieran generar
derechos o devengos a favor del personal. En caso de que tales detracciones no sean
suficientes para cubrir la deuda pendiente, la misma podrá reclamarse al personal
devengando a favor de la Empresa del Grupo en caso de mora el tipo de interés previsto
en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional quinta.
La Dirección se compromete a avanzar en el análisis del modelo y estructura
territorial para que ambas partes desarrollen una negociación en los próximos meses
para (i) adaptar el modelo comercial y operativo a las necesidades de nuestros clientes y
mediadores y (ii) tratar de satisfacer al mismo tiempo las pretensiones de la
cve: BOE-A-2022-19064
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Núm. 277