III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157518

Económico» por la «Compensación por Ayuda de Comida» en cualquiera de sus
modalidades, no podrán volver al régimen de percepción del citado «Complemento
Económico», una vez ejercitada dicha opción.
Disposición transitoria cuarta.
Se aplicará la revisión salarial de los artículos 43, 44 y 45 del Convenio Colectivo del
Sector en la redacción dada a los mismos mediante acuerdo de fecha 28 de octubre
de 2021 (publicado en el BOE en fecha 27 de diciembre de 2021).
Se adjuntan como Anexo III las tablas salariales para el año 2022.
Adicionalmente, en la nómina del mes de julio de 2022, se abonará un pago lineal
único y no consolidable por importe de 300 euros brutos para todas las personas
trabajadoras, salvo el personal de Grupo 0, en alta y en activo en el Grupo Generali a 31
de diciembre de 2021 y que continúen asimismo en alta y en activo en el Grupo Generali
a 20 de julio de 2022.
Disposición derogatoria.
El contenido del presente Convenio de Grupo deroga y sustituye tanto los Convenios
anteriores, como cuantas Actas complementarias o Anexos a los mismos, así como cuantos
acuerdos de Empresa, pactos internos etc., pudieran existir, en aquellos aspectos que se
opongan, de forma sustancial, al contenido del presente Convenio de Grupo, lo
desnaturalicen o conduzcan a una interpretación no complementaria del mismo.
Con independencia de lo anterior, en general, quedan derogadas cuantas
disposiciones de inferior rango al del presente Convenio de Grupo, o concesiones
unilaterales de Empresa pudieran existir, en tanto se opongan al contenido del presente
Convenio de Grupo.
ANEXO I
Sistema de clasificación y desarrollo profesional en Grupo Generali
Grupo y nivel

Soporte

Profesional

Experto/a

Managers y/o responsables

Directivos/as

GRUPO 0.

GRUPO I NIVEL 2.

En función
responsabilidad y
art. 11.2 (criterios de
meritocracia).

En función responsabilidad y
art. 11.2 (criterios de
meritocracia).

GRUPO I NIVEL 3.

En función
responsabilidad y
art. 11.2 (criterios de
meritocracia).

En función responsabilidad y
art. 11.2 (criterios de
meritocracia).

GRUPO II NIVEL 4.

Especializado con autonomía
en la realización de sus
funciones.

GRUPO II NIVEL 5.

Concierto grado de autonomía
en la realización de sus
funciones.

GRUPO II NIVEL 6.

No especializado y/o con
experiencia limitada.

GRUPO III NIVEL 7.

-Promociones.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

En función responsabilidad y
art. 11.2 (criterios de
meritocracia).

GRUPO I NIVEL 1.