III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157472
sobre materias concretas cuando así se establezca en el propio Convenio, como, por
ejemplo, los aspectos económicos referidos en la Disposición Transitoria Cuarta.
El presente Convenio de Grupo se entenderá prorrogado de año en año, de no
mediar denuncia expresa en forma por quienes tengan la legitimidad para ello, notificada
a las partes. La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de
su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio de Grupo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación
regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para
la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes
acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la aplicación ultraactiva del Convenio de Grupo.
Vinculación a la totalidad y procedimiento de inaplicación.
Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las
partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo, comprometiéndose las
partes al mantenimiento de la paz social, sin que tal compromiso constituya renuncia de
las partes firmantes al derecho fundamental de acceso a la justicia, y sin perjuicio de las
acciones que pudieran responder a convocatorias que tengan su origen y causa en
ámbitos superiores a los regulados en el presente Convenio Colectivo de Grupo.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de
Grupo, las partes legitimadas firmantes podrán acordar su revisión referida a materias
concretas y especificadas en el citado acuerdo. Ambas partes reconocen que uno de los
aspectos que pueden llevar a dicha re-evaluación y revisión pueden ser las condiciones
laborales de la organización territorial o el régimen horario, materia ésta última en la que
se han venido produciendo notables avances y mejoras muy relevantes en relación con
la flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal, pero que al mismo
tiempo pueden tener impacto y afectación en la productividad y organización de las
Empresas del Grupo, que ambas partes entienden esenciales.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad empresarial para utilizar los instrumentos
jurídicos previstos en la Ley para la flexibilización y adecuación de las condiciones de
trabajo.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son
propias, declarara la nulidad total del presente Convenio de Grupo, las partes se
comprometen, en el plazo de treinta días, a constituir la Comisión Negociadora
encargada de negociar uno nuevo ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial,
que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio de Grupo deberá ser revisado y
reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo
requiere expresamente.
La inaplicación en las Empresas del Grupo de las condiciones de trabajo reguladas
en el mismo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas
contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo, y en particular conforme lo previsto,
específicamente, en los párrafos siguientes.
El acuerdo, tras el correspondiente período de consultas con la representación
legitimada, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables
en las Empresas del Grupo y su duración, que no podrá prolongarse más allá del
momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio,
que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta
Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157472
sobre materias concretas cuando así se establezca en el propio Convenio, como, por
ejemplo, los aspectos económicos referidos en la Disposición Transitoria Cuarta.
El presente Convenio de Grupo se entenderá prorrogado de año en año, de no
mediar denuncia expresa en forma por quienes tengan la legitimidad para ello, notificada
a las partes. La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de
su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio de Grupo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación
regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para
la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes
acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la aplicación ultraactiva del Convenio de Grupo.
Vinculación a la totalidad y procedimiento de inaplicación.
Las condiciones del presente Convenio de Grupo forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las
partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo, comprometiéndose las
partes al mantenimiento de la paz social, sin que tal compromiso constituya renuncia de
las partes firmantes al derecho fundamental de acceso a la justicia, y sin perjuicio de las
acciones que pudieran responder a convocatorias que tengan su origen y causa en
ámbitos superiores a los regulados en el presente Convenio Colectivo de Grupo.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de
Grupo, las partes legitimadas firmantes podrán acordar su revisión referida a materias
concretas y especificadas en el citado acuerdo. Ambas partes reconocen que uno de los
aspectos que pueden llevar a dicha re-evaluación y revisión pueden ser las condiciones
laborales de la organización territorial o el régimen horario, materia ésta última en la que
se han venido produciendo notables avances y mejoras muy relevantes en relación con
la flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal, pero que al mismo
tiempo pueden tener impacto y afectación en la productividad y organización de las
Empresas del Grupo, que ambas partes entienden esenciales.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad empresarial para utilizar los instrumentos
jurídicos previstos en la Ley para la flexibilización y adecuación de las condiciones de
trabajo.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son
propias, declarara la nulidad total del presente Convenio de Grupo, las partes se
comprometen, en el plazo de treinta días, a constituir la Comisión Negociadora
encargada de negociar uno nuevo ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial,
que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio de Grupo deberá ser revisado y
reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo
requiere expresamente.
La inaplicación en las Empresas del Grupo de las condiciones de trabajo reguladas
en el mismo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas
contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo, y en particular conforme lo previsto,
específicamente, en los párrafos siguientes.
El acuerdo, tras el correspondiente período de consultas con la representación
legitimada, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables
en las Empresas del Grupo y su duración, que no podrá prolongarse más allá del
momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio,
que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta
Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados
cve: BOE-A-2022-19064
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Artículo 5.