III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157471

Anónima, de Seguros y Reaseguros (en adelante, todas ellas «las Empresas del
Grupo») y el personal de las mismas incluido en su ámbito personal, como resultado de
la negociación desarrollada entre la representación de las Personas Trabajadoras y de
las citadas Empresas, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de
los Trabajadores; con la eficacia que le confiere el artículo 37.º de la Constitución
Española; y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.º1.b) del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que
las Empresas del Grupo tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el
territorio del Estado Español.
Artículo 3.

Ámbito personal.

(a) Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el
artículo 1.º 3 del Estatuto de los Trabajadores.
(b) Las relaciones laborales de carácter especial descritas en el artículo 2.º del
Estatuto de los Trabajadores y, de forma expresa, el personal de Alta Dirección, sin que
puedan considerarse excluidas las que se hallan integradas en el grupo profesional 0,
aunque sean de alto nivel y responsabilidad.
(c) Los/as Agentes y Mediadores/as de Seguros Privados y sus auxiliares externos
debidamente autorizados, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de
unos/as y otros/as, sometidos al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de
la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales (en adelante, «Real Decreto-ley 3/2020»), así como el personal que los mismos
puedan tener a su servicio.
La exclusión de Agentes y Mediadores/as establecida en el párrafo anterior tiene su
causa y justificación en las disposiciones del propio Real Decreto-ley antes referido, así
como en la obligación de ejercer y generar producción propia de pólizas de seguros, sin
perjuicio de la actividad complementaria de tutela, apoyo, formación y supervisión que
pudieran realizar respecto a la actividad de otros/as agentes y mediadores/as,
respondiendo del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
(d) La actividad mercantil de mediación que, conforme al Real Decreto-ley 3/2020,
pueda desarrollar con tal carácter el personal de las Entidades Aseguradoras a favor de
las Empresas del Grupo, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.
(e) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas del Grupo por relación
de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como puedan ser, entre otras,
asesoría externa, en el ejercicio de una profesión liberal (Abogacía, Economistas,
Actuariado, Ingeniería, Medicina, Procuradores/as, etc.); el peritaje tasador de seguros;
reparadores/as; comisarios/as y personal de liquidación de averías o cobradores/as; etc.
Y, en general, quienes ejerzan su actividad o servicios al amparo de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Artículo 4.

Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este Convenio de Grupo será desde la fecha de su publicación en el
BOE hasta el treinta y uno de diciembre de 2025, sin perjuicio de los efectos retroactivos

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

1. El Convenio de Grupo será de aplicación a todo el personal de las Empresas del
Grupo vinculado por relación laboral común, de acuerdo con lo establecido en la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio de Grupo: