III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras
adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión
definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
3.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

3.1 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y
explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.
3.2 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal
realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados
del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas
revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se
extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.
3.3 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en
condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas
protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de
contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de
calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
3.4 En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y
funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal,
etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación
de los arroyos afectados.
3.5 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá
carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
3.6 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por
las especies clave (aguilucho lagunero, avutarda, sisón y milano real), empleando la
misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña
servirá para determinar la situación antes del proyecto.
3.7 Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores (se recuerda que
el presente condicionado se formula bajo la premisa de que la línea eléctrica será
soterrada): Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad
realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para
ello se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016. La frecuencia de muestreo de
recogida de cadáveres no será inferior a 15 días. Para quirópteros, el área de búsqueda
de cadáveres abarcará un círculo de 135 m de radio en torno al aerogenerador.
Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres
para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la
mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán
utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos
se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el

cve: BOE-A-2022-19066
Verificable en https://www.boe.es

El programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos: