III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en
altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un
detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la
actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes
para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo
indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible
con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada
por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.
Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida
(fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y
apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las muertes registradas por
colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de
protección, localización en coordenadas UTM, fecha e identificación del
aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos
de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por
especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación. Dichos
informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia, y se harán públicos a través de los medios
acordados con los anteriores, o en su defecto en la web del promotor. Cuando el
seguimiento detecte muertes ocasionadas sobre especies protegidas, se adoptarán
medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y
también medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la
correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo
de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta
declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá
volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que
incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y
propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
3.8 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas
para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y
de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el
tendido eléctrico, y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.
3.9 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el
ruido de los aerogeneradores y por el impacto sobre el paisaje, y de la ejecución y
efectividad de las medidas prescritas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-19066
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Núm. 277