III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157548

• Rotación de cultivos.
• Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha)
para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
• Reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación
natural herbácea y/o arbustiva.
• Mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.
2.5.9 Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de
la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para
evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
2.6

Paisaje.

2.6.1 Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir
con grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán
con zahorras del mismo color que el entorno.
2.6.2 Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones de las
subestaciones de Canales Sur y Promotores Cerrato mediante acabados exteriores con
tratamiento de textura y color acorde con el entorno, teniendo especialmente en cuenta
la cubierta y paredes.
2.6.3 Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque,
como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de
acondicionamiento similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del
parque y sus líneas eléctricas. Así como también, se respetarán los elementos (cunetas
y caños) de drenaje correspondientes.
2.7

Patrimonio cultural, bienes materiales.

2.7.1 Se procederá a suprimir y restaurar el tramo de camino existente que cruza el
Cordel de Valdefuentes una vez sea reemplazado y ejecutado el nuevo tramo de camino
previsto.
2.7.2 En las vías pecuarias no se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los
caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales,
parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.
2.7.3 La autorización de construcción quedará condicionada a disponer
previamente de un informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta
de Castilla y León, para lo cual deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva
previa. Además, dado que existe afección indirecta al BIC «Barrio de Bodegas de
Baltanás», el proyecto deberá contar con autorización de la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural.
Población.

2.8.1 Si del seguimiento se dedujese la superación en algún núcleo de población de
alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano
sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes
serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de
impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas
preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del
aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras
haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente
le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de
las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas
adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales

cve: BOE-A-2022-19066
Verificable en https://www.boe.es

2.8