III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157547

2.5.2 Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz
roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas
horas son muy activas para la fauna.
2.5.3 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores
(vientos).
2.5.4 En los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, desde una hora antes del
ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s
los aerogeneradores permanecerán parados.
2.5.5 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos que permitan la
detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema
automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada
de los aerogeneradores con riesgo de colisión (al menos 1 dispositivo por alineación o
agrupación). Además, se realizará el cromado de las palas de los aerogeneradores, y en
caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo se cromará
también la parte baja de la torre.
2.5.6 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de
actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta Declaración.
2.5.7 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación
el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de Castilla y León el
resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o
electrocución en el parque. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a
cada una de las especies protegidas que haya sufrido bajas en el año por el
funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a
medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies
protegidas afectadas.
2.5.8 En compensación por la pérdida de hábitats de alimentación y reproducción
de aves esteparias, el promotor deberá presentar, con carácter previo a la autorización
de construcción, una propuesta de terrenos para la mejora del hábitat estepario, en una
superficie equivalente a la afectada, contando con informe favorable del órgano
competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
– Estos terrenos se conservarán con las medidas que le confieren la cualidad de
hábitat óptimo para aves esteparias.
– No se deberá fragmentar en superficies menores de 10 has.
– Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos urbanos o
urbanizables y de aerogeneradores y líneas eléctricas de transporte.
– Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, preferentemente en zonas de
páramo por su mayor querencia para las especies esteparias.
– Se priorizará la localización de estos terrenos en la provincia de Palencia, y, en
cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de
sus requerimientos ecológicos.
– Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que
los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada y realizarse sobre parcelas que no estén
acogidas ya a medidas agroambientales u otras medidas de compensación de lucro
cesante que contemplen actuaciones similares.
– Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario, Y deberán incluir
obligatoriamente, al menos:
• El establecimiento de superficies de barbecho verde.
• El establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.
• Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

cve: BOE-A-2022-19066
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277