III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157546

2.2.5 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser
recogidos y tratados por gestor autorizado.
2.2.6 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En
el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del
Duero, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.2.7 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier
vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos
de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
2.2.8 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural.
2.3

Vegetación y flora.

2.3.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.
2.3.2 Antes del inicio de las obras se realizará una prospección para detectar la
eventual presencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de todos los
elementos del proyecto. En el caso de que se detecte, el enclave se señalizará y excluirá
de las operaciones, dando aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de
la Junta de Castilla y León.
2.3.3 Para minimizar la posible dificultad en el desarrollo de la vegetación se
ejecutará el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, cuyo objeto
es propiciar la restauración edáfica de los terrenos afectados por las obras y propiciar,
mediante siembras y plantaciones, el rápido desarrollo de una cubierta vegetal que
permita la recuperación de habitas para la fauna, minimice el riesgo de erosión y facilite
la integración paisajística de las instalaciones.
2.3.4 Durante la fase de explotación, se hará un seguimiento y mantenimiento de la
vegetación, consistente en controlar el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal
implantada durante la restauración, riegos periódicos y control y reposición de marras.
2.3.5 El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal
habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, y su procedencia ser conforme
con el correspondiente Catálogo de material forestal de reproducción.
Hábitats de Interés Comunitario.

2.4.1 Los caminos de acceso y las líneas eléctricas soterradas de media tensión y
de evacuación de 132 kV del PE Canales Sur evitarán atravesar recintos con hábitats de
interés comunitario, por lo general distribuidas en fragmentos de pequeña superficie
inmersos en terrenos agrícolas y por tanto fácilmente evitables.
2.5

Fauna.

2.5.1 En el caso de ser necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la
afección a las especies de fauna durante la época de cría.

cve: BOE-A-2022-19066
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