III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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1.5 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la
totalidad de las indicadas en la misma.
1.6 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para poder iniciar la
fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido
todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y
construcción del proyecto.
1.7 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
1.8 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
2.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
2.1

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

2.1.1 En la fase de obra para minimizar estas afecciones se utilizarán, siempre que
sea posible, viales preexistentes. Donde sea factible, se llevará parte del camino en
terraplén, empleando los productos de desmonte para compensar volúmenes en la
medida de lo posible, minimizando a la vez el depósito de tierras a vertedero. Los
caminos internos, los viales de comunicación entre los aerogeneradores de cada
agrupación y el acceso al edificio de control se adaptarán al máximo a la topografía
(minimizando con ello el movimiento de tierras)
Agua.

2.2.1 No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los
mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y,
en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra
que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
2.2.3 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas,
durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los
consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria
la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente
se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión
administrativa.
2.2.4 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.

cve: BOE-A-2022-19066
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2.2