III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19066)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
Resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así
como sus infraestructuras de evacuación asociadas TT. MM. de Antigüedad, Baltanás,
Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones generales

1.1 Se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación
(LAAT 132 kV SET Canales Sur – SET Promotores Cerrato). En el soterramiento, se
evitará la afección a los hábitats de interés comunitario, teniendo especial consideración
al hábitat 1520*, siendo recomendable que discurra aprovechando los márgenes de
caminos y vías existentes. Asimismo, se evitará la afección a arbolado y majanos
dispersos entre fincas de cultivo, ya que constituyen elementos que definen la identidad
del paisaje.
1.2 Reubicación del aerogenerador CS-14 al menos a 500 m de la cuadrícula 1x1
30TUM9946, dada su proximidad a una zona de cría constatada de sisón (Tetrax tetrax).
1.3 El aerogenerador CS-22 se reubicará a una distancia de, al menos, 200 m del
límite de la ZEC «Montes del Cerrato» (ES4140053), que coincide con el límite del borde
del páramo, con objeto de incrementar el margen de seguridad respecto a posibles
daños sobre quirópteros que son objeto de conservación en la ZEC y que habitan el
fondo del valle.
1.4 Se reubicará el aerogenerador CS-16 a una posición más interior del páramo,
ya que su localización en un saliente del mismo se considera un riesgo significativo de
potencial colisión para las aves.

cve: BOE-A-2022-19066
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