II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157194

para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el
artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los
aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.3 Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto
o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación
Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el anexo IV de la presente resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para
cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los
títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales,
serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título.
− Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener
el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica
y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre

cve: BOE-A-2022-19026
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Núm. 277