II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.2.4

Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los
siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
2.2.5 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas
en el extranjero.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de
noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la
homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación. Este
requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre), hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva
2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las
cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre
reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales Decretos de
transposición.

Podrán participar por este procedimiento, para aquellas plazas que hayan sido
convocadas por ese sistema de ingreso por las Administraciones educativas señaladas
en el anexo I, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y
específicas exigidas para ingreso al cuerpo al que opten, tengan reconocida por los
órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, siempre que su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la
docencia. La acreditación de dicha condición deberá realizarse en la forma establecida
en la convocatoria de la Administración educativa a cuyas plazas se participe.
La condición de discapacidad deberá poseerse a la fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
2.4

Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como personal funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad: