II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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se establece en la base 3.3.1.5 de la presente convocatoria. Asimismo, aquellos
aspirantes que opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en
Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el
conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas,
deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias,
aportando la documentación justificativa.
2.2

Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de
alguna de las titulaciones que figuran para cada cuerpo en este apartado.
2.2.1 Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas.

– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título.
– Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, siempre que
tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.2

Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título
de Grado correspondiente.
b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título de Grado
correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que
se detallan en el anexo IV de la presente Resolución, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del
título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten cumplir con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos: