II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
2.

Sec. II.B. Pág. 157192

Requisitos de los candidatos

Para ser admitidas al procedimiento selectivo convocado, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento
(UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la
libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18
de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los
estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual
sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus
progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber
alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta
de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que

cve: BOE-A-2022-19026
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