II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
5.2

Sec. II.B. Pág. 157209

Tribunales de selección.

5.3 Obligatoriedad de participar en los órganos de selección. La participación en los
órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Estarán dispensados de la
participación en los órganos de selección los funcionarios docentes que ocupen el cargo
de director o secretario en un centro público, y los que tengan concedido por este
Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.4 Publicidad de la composición de los Tribunales de selección. La composición de
dichos tribunales será objeto de publicación en la web del Ministerio https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertastrabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal web de
las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
5.5 Constitución de los Tribunales de selección. Previa convocatoria de los
Presidentes, se constituirán los Tribunales de selección, con asistencia del Presidente
titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se
procederá al nombramiento del Secretario. Actuará como secretario el vocal de menor
antigüedad, salvo que se acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán tribunales distintos, cuya
composición será objeto de publicación antes del 25 de enero de 2023 en la web del
Ministerio,
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y
en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
5.2.2 Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a
extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, y pertenecerán todos
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al
que optan los aspirantes.
En la designación de los Tribunales de selección se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Dado el carácter
extraordinario de este procedimiento selectivo, que consta únicamente de una fase de
concurso, se podrán constituir tribunales para más de una especialidad y/o cuerpo en
función del número de solicitantes en las distintas especialidades.
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y por cuatro vocales, que serán
designados conforme a las Instrucciones que se dictarán por la Subsecretaría de este
Ministerio, entre funcionarios con destino en la Ciudad Autónoma correspondiente que
hayan solicitado su actuación voluntaria en los citados órganos.
Si el número de voluntarios fuera superior al número de vocales que deban
nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo
público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número
de vocales voluntarios estos se completarán con funcionarios con destino en la ciudad
donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el
apartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el
día 15 de diciembre de 2022, a las 10.00 horas, en la Subdirección General de Personal
de esta Subsecretaria, c/ Alcalá, número 36, segunda planta.