II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157208

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a
través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://
administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la
solicitud de participación.
4.3

Lista definitiva de admitidos y excluidos de los aspirantes.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante
resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos
y excluidos que hayan participado a través de la presente convocatoria, que serán
expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales
de admitidos y excluidos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se
convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación presentada
conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria se desprenda que no se
posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.4

Reclamación contra la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio, o bien ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la
regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5 A efectos informativos el Ministerio de Educación y Formación Profesional
publicara en su página web, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion.html, el listado
general de todos los participantes admitidos con carácter definitivo. Dicho listado recogerá,
de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas señaladas en
el anexo I, los participantes admitidos por cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su
caso, idioma.
4.6

Reintegro de las tasas.

5.

Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada en
cada Ciudad Autónoma por uno o varios Tribunales de selección, que serán designados
en función del número de aspirantes conforme a las Instrucciones que dicte la
Subsecretaria del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de
examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los
interesados.