II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-19026)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157210

5.6 Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección. Los
miembros de los tribunales estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas el citado artículo, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo
y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El
plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del nombramiento en la web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará, en los mismos lugares
en los que se hicieron públicos el nombramiento de los órganos de selección, la
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.7 Funciones de los Tribunales de selección.
5.7.1

Serán competencias de los Tribunales de selección:

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se
debe hacer en los casos no previstos, levantando acta de las actuaciones realizadas.
5.7.2 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.3 Funciones encomendadas a otras unidades administrativas. Conforme a las
previsiones contenidas en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados del
baremo de méritos, a excepción del apartado 3.2 de formación permanente, se llevará a
efecto por las unidades de personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas
unidades realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales de selección,
ordenarán y elaborarán la lista de los aspirantes que hayan superado el concurso
integrando las puntuaciones de los distintos apartados del baremo, y aportarán a los
tribunales los resultados que obtengan.
5.7.4 En ningún caso los tribunales de selección podrán declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas. Cualquier
propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de
pleno derecho.
5.8 Categoría de los Tribunales de Selección. A efectos económicos, de acuerdo
con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por

cve: BOE-A-2022-19026
Verificable en https://www.boe.es

– La baremación de los méritos de los aspirantes alegados y debidamente
justificados.
– El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria
– Ordenar a los aspirantes según la puntuación obtenida y elaborar la lista de
seleccionados.
– La declaración de los aspirantes que hayan superado el concurso y la publicación
en la citada web del Ministerio y en el portal web de la Dirección Provincial de la lista
correspondiente a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.