II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157156

General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de
abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor
especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal
interino o eventual.
El presidente del tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman
los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso
selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.5

Personal asesor especialista y colaborador.

El tribunal número uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al
personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el
cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o a la realización
de las tareas que les sean encomendadas.
5.6

Asistencias.

Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor tendrán derecho al
cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y el personal colaborador al percibo de las
retribuciones que pudieran corresponderles.
6.
6.1

Fase de oposición

Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Primera prueba (aptitud física).

Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que
se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio,
debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar
pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes
o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes,
destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba,
quedando eliminadas aquellas que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Por razones de seguridad, los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo
cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la
seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas
intervinientes.
Para la realización de la prueba, el personal opositor deberá presentarse provisto de
atuendo deportivo y entregar al tribunal un certificado médico, en el que se haga constar
que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante
del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-19025
Verificable en https://www.boe.es

6.1.1