II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157155

Tribunal número cinco:
Presidenta: Doña Lourdes Honorato Vallejo, Comisaria de la Policía Nacional.
Vocales: Don Francisco Javier Antúnez Romero, Inspector Jefe de la Policía
Nacional; don Carlos Iriondo Fernández, don David Villena Vega y don Juan María Cabo
Pimental, Inspectores de la Policía Nacional; doña María del Mar Bragado Vicente y doña
María Granados Roldán, Inspectoras de la Policía Nacional.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional.
Vocales: Don Jesús Oscar Del Moral González, Inspector Jefe de la Policía Nacional;
doña María del Carmen Baz Crespo, Inspectora de la Policía Nacional; don Ernesto
Facal Núñez, don Antonio Diego Martín Medina, don Alfonso García Fernández y don
Constantino Rodríguez Rivera, Inspectores de la Policía Nacional.
En la sesión constitutiva los tribunales designarán, de entre sus miembros, un/a
Secretario/a.
Actuación de los tribunales.

Los tribunales, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y
el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, velarán
por el estricto cumplimiento del acceso al empleo público de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito, capacidad, en aras de garantizar, con transparencia y objetividad, la
igualdad de oportunidades entre ambos sexos y la igualdad de trato y no discriminación.
Los tribunales no podrán constituirse sin la presencia de, al menos cinco de sus
miembros.
Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la
presencia de personas asesoras especialistas, bastará la intervención de un integrante
de los tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la
prueba.
El tribunal número uno, en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los
demás tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá
en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las
presentes bases y de su aplicación, resolviendo cuantas dudas puedan surgir en relación
con las mismas así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, a fin
de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada
administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada
prueba concurra un número suficiente de personas opositoras para lograr una eficaz
selección.
De cada sesión de los tribunales se levantará acta.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal número uno o, en su defecto,
por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, Plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12, y en la
dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es.
5.4

Abstención, recusación e incompatibilidades.

Será de aplicación a quienes integren los tribunales, a los asesores especialistas y a
los colaboradores o auxiliares, el régimen de abstención y recusación previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores
o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director

cve: BOE-A-2022-19025
Verificable en https://www.boe.es

5.3