II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157152

El proceso de selección que habrán de superar las personas aspirantes será
adecuado al título académico requerido.
A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del
proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación
del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.1.2 Las personas interesadas en optar a las 491 plazas reservadas a militares
profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente
mencionados, deberán llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les
sea requerido, comportará la adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los
militares profesionales de tropa y marinería.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso
selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y
del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases
del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de
trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional, a las personas
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase el proceso selectivo, análisis de saliva,
sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se
estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el
consumo de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación
del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d)
del artículo 6.2 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación
previsto en artículo 6.2 c) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, la División de
Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes obrantes en el Registro
Central de Penados si la persona aspirante lo hubiese autorizado expresamente en la
fase de oposición o, si la persona aspirante no hubiera expresado su autorización para
que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de antecedentes penales,

cve: BOE-A-2022-19025
Verificable en https://www.boe.es

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