II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157151

previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional. Las 1.965 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de
oposición libre.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean
cubiertas se acumularán a las 1965.
El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de
oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.
En el supuesto de que el número de opositores/as que superen todas las pruebas de
la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de
prelación para declarar aptos/as a unos/as y no aptos a otros/as serán los siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba y, en
caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el
empate.
1.2

Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de
formación y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
2.

Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos
durante todo el proceso

2.1

Requisitos.

a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave,
ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española
exigida.

cve: BOE-A-2022-19025
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1 Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos: