II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157164

Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única
convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por resolución del Director
General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de
la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la
realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicadas, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2022 de 11 de
octubre.
El alumnado que, en la fase del curso de formación fuera sorprendido copiando o
utilizare engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera
otras maquinaciones fraudulentas en la realización de cualesquiera pruebas de
evaluación, será inmediatamente advertido por el personal docente que lo detectare de
que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en acta
levantada al efecto y puesta en conocimiento de la Dirección del correspondiente centro
docente, y de que dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la
celebración de la prueba en cuestión para dirigir a dicha Dirección, por conducto de la
Coordinación docente competente, cuantas alegaciones tuviera por conveniente,
permitiendo a dicho alumnado, no obstante, que finalice la prueba de evaluación de que
se trate si hubiera sido sorprendida durante su realización.
La persona titular de la Dirección del centro docente podrá acordar, a la vista de lo
actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones del alumnado concernido,
lo que supondrá el suspenso, con una calificación de cero, de la materia o asignatura en
la convocatoria en la que se encontrare. Si, por tal motivo, la calificación de suspenso
recayese en la convocatoria extraordinaria de la asignatura o materia, ello supondrá la
exclusión del alumnado en cuestión del proceso selectivo causando baja en el centro
docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del presente proceso selectivo
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
Módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Quienes superen el curso selectivo realizarán en su integridad un módulo de
formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este centro directivo,
necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a
la que se aspira a ingresar.
En el módulo de formación en puesto de trabajo se valorarán los siguientes rasgos
personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo,
decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose,
como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las
prácticas.
El módulo de formación práctica en puesto de trabajo es irrepetible, salvo causa
involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de
la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso
selectivo. A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el
artículo 82 d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por el que se aprueba el
Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.
8.3

No incorporación al curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso académico que le
corresponda o continuar en el, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez
desaparecidas aquellas circunstancias.

cve: BOE-A-2022-19025
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