II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el
módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen
dichas circunstancias.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que,
efectivamente, se finalicen aquéllos.
El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La
prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del
inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran
desaparecido las causas que lo motivaron.
Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo
de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá
comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil
siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso
académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica
respectivamente.
La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior,
renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente
curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha
indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso
selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso
derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso
selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada
del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos
académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de
que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
9.

Aspectos generales.

Al objeto de garantizar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo
que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, en los artículos 3, 8
y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y en el Capítulo VI y en la disposición transitoria séptima del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, las mujeres y hombres beneficiarios de las
medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en esta base,
una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el
nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de
origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la
elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el
correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los procesos
de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o aplazarlo como
consecuencia de las medidas de protección reguladas en esta base, causarán alta
administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en prácticas, en la
misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que hubiera debido
incorporarse.
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso
académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se

cve: BOE-A-2022-19025
Verificable en https://www.boe.es

9.1

Medidas de conciliación y corresponsabilidad