II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19025)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 157163

c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de
deportista de alto nivel.
Las personas aspirantes que no expresaron autorización para que fueran recabados
sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B.
7.2

Formalidades de los documentos.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a
la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan
de la firma e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos
en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.
7.3

Funcionariado público.

Quienes pertenezcan al funcionariado público estarán exentos de acreditar aquellos
extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal
correspondiente.
7.4

Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos.

Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que
puedan adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez
días hábiles.
Transcurrido dicho plazo el tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de
requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las
actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas
interesadas por falsedad en la solicitud inicial.

8.1

Curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
Curso de formación.

Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación
exigida, serán nombrados Policías-alumnos o Policías-alumnas por el Director General
de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la
División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se
determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación
profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en
su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82
d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por el que se aprueba el Reglamento
provisional de la Escuela Superior de Policía.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas
para acceder al módulo de formación práctica.

cve: BOE-A-2022-19025
Verificable en https://www.boe.es

8.