III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-19062)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del Centro de Día "San Francisco" y la elaboración de menús para alumnado del CEIP "Hipódromo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157464
Para la justificación de los gastos ocasionados por la Ciudad Autónoma se podrá
aplicar lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En caso de existir remanentes de gasto, éstos deberán ser reintegrados al Tesoro
Público del Estado a través del procedimiento descrito en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por cualquier otra
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Tanto el personal directivo del CEIP Mediterráneo como el personal de la Dirección
Provincial de Melilla se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento del servicio de
comedor y de la observancia de las normas internas del Comedor Social. Para ello, el
personal del CEIP Mediterráneo o de la Dirección Provincial podrá acceder a las
instalaciones del centro de día en cualquier momento en que se esté prestando el
servicio de comedor al alumnado.
Asimismo, la Ciudad Autónoma informará ante cualquier incidente que surja con el
alumnado o el personal del CEIP presente en el centro de día. Será el equipo directivo
del CEIP Mediterráneo quien deberá aplicar las normas de régimen disciplinario.
El personal del CEIP Hipódromo canalizará cualquier queja, demanda o sugerencia
que pueda existir respecto a los alimentos o al servicio de envasado realizado por la
Ciudad.
Asimismo, ante cualquier queja, el personal de la Dirección Provincial o de la Ciudad
Autónoma podrá solicitar una reunión para resolver cualquier incidencia que pueda
haber. Dicha reunión no podrá demorarse en más de 10 días desde su solicitud.
Octava. Vigencia y régimen de modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La
inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia durante un curso
escolar, iniciando en septiembre de 2022 y finalizando, por tanto, el 30 de junio de 2023,
prorrogable por otro curso más.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma. El
presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, y antes de
terminar la vigencia de éste, por otros cursos escolares más, según regula el
artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se publique una nueva
convocatoria y a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la modificación se incorporará
como parte inseparable del texto del convenio.
cve: BOE-A-2022-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157464
Para la justificación de los gastos ocasionados por la Ciudad Autónoma se podrá
aplicar lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En caso de existir remanentes de gasto, éstos deberán ser reintegrados al Tesoro
Público del Estado a través del procedimiento descrito en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por cualquier otra
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Tanto el personal directivo del CEIP Mediterráneo como el personal de la Dirección
Provincial de Melilla se encargarán de velar por el adecuado cumplimiento del servicio de
comedor y de la observancia de las normas internas del Comedor Social. Para ello, el
personal del CEIP Mediterráneo o de la Dirección Provincial podrá acceder a las
instalaciones del centro de día en cualquier momento en que se esté prestando el
servicio de comedor al alumnado.
Asimismo, la Ciudad Autónoma informará ante cualquier incidente que surja con el
alumnado o el personal del CEIP presente en el centro de día. Será el equipo directivo
del CEIP Mediterráneo quien deberá aplicar las normas de régimen disciplinario.
El personal del CEIP Hipódromo canalizará cualquier queja, demanda o sugerencia
que pueda existir respecto a los alimentos o al servicio de envasado realizado por la
Ciudad.
Asimismo, ante cualquier queja, el personal de la Dirección Provincial o de la Ciudad
Autónoma podrá solicitar una reunión para resolver cualquier incidencia que pueda
haber. Dicha reunión no podrá demorarse en más de 10 días desde su solicitud.
Octava. Vigencia y régimen de modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La
inscripción deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia durante un curso
escolar, iniciando en septiembre de 2022 y finalizando, por tanto, el 30 de junio de 2023,
prorrogable por otro curso más.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma. El
presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, y antes de
terminar la vigencia de éste, por otros cursos escolares más, según regula el
artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se publique una nueva
convocatoria y a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la modificación se incorporará
como parte inseparable del texto del convenio.
cve: BOE-A-2022-19062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277