III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-19062)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del Centro de Día "San Francisco" y la elaboración de menús para alumnado del CEIP "Hipódromo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
B)
Sec. III. Pág. 157463
Servicio de elaboración de comidas para el alumnado del CEIP Hipódromo.
Al igual que en el caso del CEIP Mediterráneo, el servicio a prestar para el alumnado
del CEIP Hipódromo se considera como proveedor de subvención en especie, si bien
para lograr la entrega del alimento cocinado al alumnado se requiere de la colaboración
de servicios provistos por el MEFP.
En este caso, la Ciudad se compromete a elaborar los menús, al igual que en el
apartado anterior, y a envasar de manera individual cada comida, acompañado del
menaje desechable que se considere pertinente por las partes. El envase deberá estar
bien cerrado, intentando mantener el calor todo lo posible, para poder ser recogido por la
persona que indique el MEFP, para su ulterior traslado hasta el centro educativo. Los
costes del envasado no se incluyen dentro del importe recogido en la cláusula tercera
párrafo segundo anterior.
Por último, la Ciudad se someterá a las obligaciones que establece para las
entidades colaboradoras de subvenciones que prevé el artículo 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a aportar la
financiación descrita en la cláusula tercera, a través de los fondos para ayudas de
comedor que reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo y del CEIP
Hipódromo.
Asimismo, el personal directivo del CEIP Mediterráneo:
– Remitirá al centro de día y otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo
requieran, los listados de alumnado que deban recibir el servicio de comedor en sus
instalaciones.
– Velará por el correcto comportamiento de su alumnado, garantizando el debido
cumplimiento del alumnado de la normativa de convivencia escolar en el horario de
comedor y las normas de régimen interior del centro de día.
– Informará de la falta de asistencia de alumnado, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
– Avisará en el más breve plazo del posible alta de nuevo alumnado.
– Avisará de cualquier incidencia que pueda surgir, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de
Melilla se formalizará a través de las ayudas de comedor reconocidas a favor de
alumnado del CEIP Mediterráneo y para el CEIP Hipódromo para este curso escolar. El
Ministerio abonará directamente a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal e la Ciudad de Melilla la cuantía de dichas ayudas en dos libramientos:
el primero, por el importe del 40% del total de la cuantía de las ayudas concedidas, en
octubre-noviembre del curso en vigor y siempre que haya sido resuelta la convocatoria
de ayudas, y el segundo, por el importe del 60% del total de la cuantía de las ayudas
concedidas, a lo largo de febrero-marzo de dicho curso. La entrega de dichas ayudas se
realizará en especie con la prestación del servicio de comedor escolar.
No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente.
La cuantía recibida por la Ciudad Autónoma deberá ser justificada en atención a lo
descrito en por la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 6 de junio
de 2022, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor y
transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en
las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2022/2023.
cve: BOE-A-2022-19062
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
B)
Sec. III. Pág. 157463
Servicio de elaboración de comidas para el alumnado del CEIP Hipódromo.
Al igual que en el caso del CEIP Mediterráneo, el servicio a prestar para el alumnado
del CEIP Hipódromo se considera como proveedor de subvención en especie, si bien
para lograr la entrega del alimento cocinado al alumnado se requiere de la colaboración
de servicios provistos por el MEFP.
En este caso, la Ciudad se compromete a elaborar los menús, al igual que en el
apartado anterior, y a envasar de manera individual cada comida, acompañado del
menaje desechable que se considere pertinente por las partes. El envase deberá estar
bien cerrado, intentando mantener el calor todo lo posible, para poder ser recogido por la
persona que indique el MEFP, para su ulterior traslado hasta el centro educativo. Los
costes del envasado no se incluyen dentro del importe recogido en la cláusula tercera
párrafo segundo anterior.
Por último, la Ciudad se someterá a las obligaciones que establece para las
entidades colaboradoras de subvenciones que prevé el artículo 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a aportar la
financiación descrita en la cláusula tercera, a través de los fondos para ayudas de
comedor que reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo y del CEIP
Hipódromo.
Asimismo, el personal directivo del CEIP Mediterráneo:
– Remitirá al centro de día y otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo
requieran, los listados de alumnado que deban recibir el servicio de comedor en sus
instalaciones.
– Velará por el correcto comportamiento de su alumnado, garantizando el debido
cumplimiento del alumnado de la normativa de convivencia escolar en el horario de
comedor y las normas de régimen interior del centro de día.
– Informará de la falta de asistencia de alumnado, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
– Avisará en el más breve plazo del posible alta de nuevo alumnado.
– Avisará de cualquier incidencia que pueda surgir, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de
Melilla se formalizará a través de las ayudas de comedor reconocidas a favor de
alumnado del CEIP Mediterráneo y para el CEIP Hipódromo para este curso escolar. El
Ministerio abonará directamente a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal e la Ciudad de Melilla la cuantía de dichas ayudas en dos libramientos:
el primero, por el importe del 40% del total de la cuantía de las ayudas concedidas, en
octubre-noviembre del curso en vigor y siempre que haya sido resuelta la convocatoria
de ayudas, y el segundo, por el importe del 60% del total de la cuantía de las ayudas
concedidas, a lo largo de febrero-marzo de dicho curso. La entrega de dichas ayudas se
realizará en especie con la prestación del servicio de comedor escolar.
No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente.
La cuantía recibida por la Ciudad Autónoma deberá ser justificada en atención a lo
descrito en por la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 6 de junio
de 2022, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor y
transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes no universitarios, en
las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2022/2023.
cve: BOE-A-2022-19062
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.