III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-19062)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del Centro de Día "San Francisco" y la elaboración de menús para alumnado del CEIP "Hipódromo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157462

Tercera. Aportación económica.
El presente servicio de comedor escolar se financiará con las ayudas íntegras que
reciban los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo y del CEIP Hipódromo de las
ayudas de comedor escolar convocadas por la Secretaría de Estado de Educación en la
Resolución de 6 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas para sufragar el
servicio de comedor y transporte escolar, para alumnos matriculados en centros
docentes no universitarios, en las ciudades de Ceuta y Melilla en el curso
académico 2022/2023.
Para ello, una vez resuelta la convocatoria de ayudas de comedor escolar para
Ceuta y Melilla, el Ministerio de Educación y Formación Profesional remitirá a la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de
Melilla los fondos correspondientes a los alumnos beneficiarios del CEIP Mediterráneo y
del CEIP Hipódromo.
En este curso escolar 2022/2023 se ha fijado una cuantía de 918,75 euros por
alumno beneficiario. Los fondos se financian con cargo a la aplicación presupuestaria
18.08.323M.483.03, del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El total
máximo de financiación será de 137.812,50 euros, correspondiendo 91.875 euros a los
alumnos del CEIP Mediterráneo y 45.937,50 euros a los del CEIP Hipódromo.

A)

Compromisos de la Ciudad de Melilla.
Servicio de comedor para el alumnado del CEIP Mediterráneo

La Ciudad de Melilla asumirá la prestación del servicio de comedor de los alumnos
del CEIP Mediterráneo como gestor de la subvención en especie, y velará por el correcto
funcionamiento del servicio de vigilancia ejecutado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en dependencias del centro de día, según lo descrito en la
cláusula segunda, respetando los requisitos de calidad y condiciones indicadas.
La gestión del presente servicio de comedor para el alumnado del CEIP
Mediterráneo, podrá integrarse en la gestión del servicio de comedor que presta el centro
de día a sus usuarios.
La Ciudad de Melilla se encargará de seleccionar y gestionar el personal encargado
de las funciones del servicio de comedor –con exclusión de la vigilancia del alumnado–
descritas en la cláusula segunda, pudiendo ser personal propio o a través de la
concesión de contratos públicos u otros mecanismos jurídicos. En todo caso, la Ciudad
garantizará un nivel de personal suficiente y efectivo para la cobertura del servicio.
Dicho personal, al tener contacto con menores, deberá constar con un certificado de
delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, la Ciudad de Melilla se encargará de adquirir la materia prima para
elaborar los menús, y otro material necesario para prestar un efectivo servicio de
comedor, siendo en todo caso de la misma calidad de la ofrecida al resto de usuarios de
su comedor del centro de día.
La Ciudad informará y formará al personal directivo del CEIP Mediterráneo de las
normas de régimen interior aplicables al centro de día, tanto de convivencia, de
emergencias del edificio, como cualquier otra que considere conveniente.
Asimismo, la Ciudad, a través del personal del centro de día, velará para evitar el
posible contacto con personas ajenas al ámbito educativo, en especial otros usuarios del
centro día. El servicio de comedor se prestará en condiciones análogas a como se
efectuaría en un comedor escolar. Los alumnos comensales sólo podrán tener contacto
con su profesorado de referencia, el personal que preste el servicio de comedor, el
encargado de la vigilancia y otro personal del centro de día que resulte indispensable.

cve: BOE-A-2022-19062
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.