III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-19062)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del CEIP "Mediterráneo" en las instalaciones del Centro de Día "San Francisco" y la elaboración de menús para alumnado del CEIP "Hipódromo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 157465

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes
firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta
causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos, al menos hasta finalizar el mes en curso.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Décima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se aplicará, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Protección de datos.

Las partes de este convenio garantizarán en todo momento el tratamiento de los
datos personales de forma debida, en cumplimiento de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de
Melilla, Eduardo de Castro González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Undécima.