T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19084)
Pleno. Sentencia 129/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1972-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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selectivo, a las personas aspirantes se les adjudique con carácter provisional (y no
definitivo) un puesto de trabajo, pero evitando que se produzca ningún tipo de daño
sustantivo a los derechos de los funcionarios de nuevo ingreso, ni en cuanto al régimen
retributivo ni en cuanto al cómputo de la antigüedad y carrera administrativa.
El letrado del Gobierno de Canarias afirma que estamos en presencia de una ley de
las denominadas singulares, pues «claramente responde a una situación de carácter
excepcional que por su extraordinaria trascendencia y complejidad no es remediable por
los instrumentos normativos ordinarios, haciéndose necesario que el legislador
intervenga singularmente, al objeto exclusivo de arbitrar una solución adecuada».
Observa que concurren los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional para que
pueda regir esta forma normativa excepcional, sin perjuicio de tratarse este, a su juicio,
de un extremo carente de virtualidad en el marco de la presente cuestión de
inconstitucionalidad (pues el propio auto de planteamiento indica que la nulidad de la
disposición legal cuestionada no dependería de su duración sino de si materialmente
colisiona o no con una norma básica).
Señala que la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019 se sustenta en la
competencia autonómica de «desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función
pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo
de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la
provisión de plazas y empleos» (art. 107 del Estatuto de Autonomía de Canarias),
competencia que incluye, en todo caso, el régimen estatutario de su personal
funcionario, así como «la planificación, la organización general, la formación, la
promoción profesional y la acción social en todos los sectores materiales de prestación
de los servicios públicos de la comunidad autónoma».
b) A continuación, el letrado del Gobierno de Canarias razona que las dudas de
constitucionalidad recogidas en el auto de planteamiento se sustentan en la
argumentación recogida en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias núm. 383 de 30 de noviembre de 2006
(recurso contencioso administrativo 66-2005), que se refería a una regulación no
equiparable a la que recoge el precepto que ahora se cuestiona.
Señala, por una parte, que dicho precepto salvaguarda expresamente los derechos
tanto retributivos como de carrera administrativa del personal funcionario de nuevo
ingreso. Recuerda que el art. 14 TRLEEP define los derechos individuales del personal
empleado público, entre los que se encuentra el derecho a la inamovilidad en la
condición de funcionario de carrera, al desempeño efectivo de las funciones o tareas
propias de su condición profesional, y a la progresión en la carrera profesional, extremos
que no son vulnerados por la disposición cuestionada. Tampoco se vería afectado el
apartado tercero del art. 70 del Reglamento general de ingreso, a cuyo tenor «los
funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el
correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso
selectivo». Adicionalmente, señala que la experiencia adquirida en el puesto de trabajo
podría ser alegada legítimamente como mérito en el futuro concurso para cubrir esa
misma plaza. Y sostiene que la falta de convocatoria y resolución del concurso de
traslado entre el personal funcionario de carrera previa a la oferta y adjudicación de
destinos a los funcionarios de nuevo ingreso ha supuesto que a éstos se les hayan
ofertado puestos con alta graduación a nivel de carrera administrativa, dentro del grupo y
subgrupo al que accedieron.
De otro lado, resalta el limitado alcance temporal de la regulación contenida en la
disposición cuestionada. En ella se establece que antes del 1 de julio de 2021 el
Gobierno de Canarias habrá de convocar los correspondientes concursos de provisión
de puestos, plazo que indica que ha sido cumplido. Concluye por ello que la ley
cuestionada constituye una «ley acto», en el sentido de que su ámbito de aplicación
personal y temporal no va más allá de regular y conciliar de forma necesaria y urgente
los intereses en juego, en un contexto de notoria y extrema urgencia en la incorporación
de los funcionarios de nuevo ingreso a los puestos vacantes. Según el letrado del

cve: BOE-A-2022-19084
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