T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19084)
Pleno. Sentencia 129/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1972-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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y que, además, lo hace limitándose a unas determinadas ofertas de empleo (ley singular
o de caso único), incurriendo en contradicción con la norma básica recogida en el art. 26
del Reglamento general de ingreso, que prevé la asignación definitiva del puesto de
trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso. Según el abogado del Estado, la previsión
de que la asignación inicial ha de ser definitiva se fundamenta en los principios que
deben regir la función pública según el art. 103 CE (igualdad, mérito y capacidad). Y
recuerda que la Sala que plantea la cuestión ya ha dejado constancia de ello en las
distintas resoluciones que ha dictado sobre esta materia, cuando la comunidad
autónoma establecía normas semejantes a la ahora cuestionada, pero por vía de
reglamento.
7. El 27 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito
del secretario primero del Parlamento de Canarias por el que se comunica el acuerdo
adoptado por la mesa de la Cámara de autorización de personación en el presente
proceso constitucional y de asignación de la representación del Parlamento de Canarias
ante el Tribunal Constitucional, así como de la dirección jurídica de la cuestión de
inconstitucionalidad, al letrado-secretario general de la Cámara. En el mismo trámite, se
registró escrito del letrado-secretario general del Parlamento de Canarias, en
representación de este, por el que se personó en el proceso y formuló alegaciones,
mediante las que interesa la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. De
forma sucinta, las alegaciones son las siguientes:
a) En primer lugar, niega que la norma cuestionada sea una ley singular en el
sentido proscrito por la doctrina constitucional, y en todo caso subraya que el auto de
planteamiento no señala «la conexión que tal supuesta circunstancia tendría con la
competencia del art. 149.1.18 CE, que es el único precepto que se señala como
vulnerado». Indica que el concepto de ley singular alude a las leyes autoaplicativas
dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, mientras que la norma
cuestionada «es una ley general, abstracta y definida de manera objetiva, en cuanto sus
destinatarios son indeterminados y resulta posible aplicarla de forma reiterada mientras
esté vigente, y no se promulgue una norma en contrario», además de precisar actos de
aplicación –como el impugnado en el proceso de que trae causa la cuestión de
inconstitucionalidad–, lo que demostraría que la citada ley no provoca indefensión de los
directamente afectados por ella.
Sostiene el representante procesal del Parlamento de Canarias que el «hecho de
que la norma atienda a una situación que se reputa como excepcional, no la transforma
per se en una ley singular que pudiera ser reputada como inconstitucional». Lo que
contiene el precepto cuestionado es una «medida excepcional para intentar remediar
una situación igualmente excepcional», a saber, la «notable demora administrativa que
ha ralentizado la puesta a disposición de los medios personales que de manera
inaplazable requiere el funcionamiento de los servicios públicos». Esta situación sería
consecuencia del «solapamiento de las ofertas públicas de empleo, la no terminación de
los procesos selectivos de conformidad con las previsiones sobre su desarrollo y
conclusión, así como la demora en la solución de los procedimientos de movilidad entre
quienes previamente ya han accedido a la función pública», así como de «la necesidad
de ejecutar la sentencia número 74, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 21 de febrero de 2018, en su sede de Las
Palmas, que anuló la Orden de 12 de septiembre de 2016, por la que se aprobó la
modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos
departamentos y organismos autónomos del Gobierno de Canarias, lo que ha supuesto
la necesidad de iniciar de nuevo todo el procedimiento de aprobación del catálogo de
todas las plazas de la administración del Gobierno de Canarias».
Señala que, así entendida, esta singularidad de la norma no incurre en proscripción
constitucional. Con cita de la STC 152/2017, de 21 de diciembre, sostiene que estamos
ante una ley singular no autoaplicativa «dictada en atención a un supuesto de hecho
concreto, esto es, a una situación singular o excepcional», cuyo canon de

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