T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19084)
Pleno. Sentencia 129/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1972-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Competencias sobre función pública: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal autonómico anulado por la STC 116/2022, de 27 de septiembre.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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ingresaren en el futuro. Y se extiende al apartado segundo del art. 1 (relativo a la
convocatoria a término de concurso), «y por tanto a todo el artículo primero de la ley
discutida», por su carácter accesorio respecto al apartado primero.
Señala el auto de planteamiento que la ley cuestionada invoca en su exposición de
motivos la excepcionalidad de la medida y su carácter coyuntural, sin vocación de
permanencia indefinida en el ordenamiento jurídico. A este respecto, el órgano judicial
proponente hace constar que dichas excepcionalidades están derivadas de
incumplimientos e ilegalidades de la propia administración; en concreto, del
incumplimiento reiterado de su deber de convocar los concursos de traslado, que
aparentemente no habrían sido convocados desde el año 2006. Indica que «cabría
plantearse si admitir la constitucionalidad de esta ley medida no ampararía a la
Comunidad Autónoma para persistir en el futuro en el incumplimiento de convocar los
concursos de traslado con la periodicidad que la ley exige y seguir afrontando los
problemas que de ello se deriven con sucesivas leyes medidas similares a la
cuestionada».
Finalmente, el auto cuestiona que una ley singular autonómica pueda exceptuar una
previsión básica del Estado, ni siquiera con carácter excepcional y temporal. El órgano
judicial proponente afirma que no solamente se infringirían las bases estatales si se
aprobase una ley canaria de función pública con vocación general y permanente que
invadiese la competencia estatal, sino que también se incurriría en idéntica infracción
mediante la aprobación de una ley singular o de caso único, aun cuando no pretenda ser
aplicada sino a determinadas ofertas de empleo público. Así, «la infracción del Derecho
del Estado, y consiguiente nulidad de la norma autonómica de rango legal, no
dependería de la duración de la medida autonómica, sino de si materialmente colisiona
con una norma básica, o no, y en este caso hemos expuesto ya nuestro criterio de que sí
colisiona». Se señala, además, que el precepto legal cuestionado es claro y terminante,
de modo que no contiene ambigüedad alguna que pudiera ser salvada a través de los
instrumentos que proporciona la hermenéutica jurídica.
4. Por providencia de 28 de abril de 2022, el Pleno del Tribunal, a propuesta de la
Sección Primera, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada;
reservar para sí, de conformidad con el artículo 10.1 c) LOTC, el conocimiento de la
cuestión; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3
LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno y al fiscal general del
Estado, así como al Gobierno y al Parlamento de Canarias, al objeto de que, en el
improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimasen convenientes; comunicar la admisión a trámite a la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC,
permanezca suspendido el proceso hasta que el Tribunal resuelva definitivamente la
cuestión; y publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de Canarias».
5. Por sendos escritos presentados en el Tribunal el 12 y el 10 de mayo de 2022,
respectivamente, el Congreso de los Diputados y el Senado comunicaron los acuerdos
adoptados por las mesas respectivas sobre personación en el presente proceso
constitucional y ofrecimiento de colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Con fecha 25 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro general de este
tribunal el escrito de alegaciones del abogado del Estado interesando la estimación de la
cuestión de inconstitucionalidad.
Recuerda la doctrina constitucional conforme a la cual la legislación básica (i) puede
estar recogida en normas de carácter reglamentario y (ii) en materia de función pública,
su alcance se extiende a la regulación de la provisión de puestos de trabajo en el marco
del art. 103 CE. Indica que la disposición cuestionada configura a la adscripción
provisional como forma de provisión de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso

cve: BOE-A-2022-19084
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