T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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directamente conectada con la evolución de la epidemia. A su vez, se requería dotar a la
administración de mecanismos que proporcionaran una mayor flexibilidad a la hora de
movilizar recursos de personal a la vista de la situación epidemiológica cuya evolución
era imposible de prever, especialmente, tras la cesación del estado de alarma el 21 de
junio de 2020.
En relación con la incorporación de estas medidas a la Ley de simplificación
administrativa, la letrada del Gobierno de Aragón señala que de la doctrina constitucional
no se infiere que los decretos-leyes hayan de tener una vigencia limitada a abordar una
determinada coyuntura y que el hecho de que se incorporaran ciertos artículos a una
norma posterior no implica que en el momento en el que se adoptaron las medidas no
concurriera el requisito de urgencia y de necesidad.
Por último, respecto al art. 12, tal y como manifiesta el propio auto de planteamiento,
no existe en nuestro ordenamiento una reserva de materias que deban estar sujetas a
regulación reglamentaria por lo que nada obsta a su regulación por norma con rango de
ley o en este caso, por decreto-ley.
9. Las alegaciones de la fiscal general del Estado en las interesa la estimación de
la cuestión de inconstitucionalidad se registraron el día 12 de julio de 2021.
Expone en primer lugar los antecedentes del proceso del que trae causa la presente
cuestión de inconstitucionalidad. Indica a continuación que, por lo que se refiere a los
preceptos legales cuya validez constitucional se cuestiona, se debe estar a los que el
órgano judicial ha identificado en la parte dispositiva del auto de planteamiento de la
cuestión, que son los arts. 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020. En cuanto a los preceptos
constitucionales que se identifican como infringidos por las normas legales cuestionadas,
en el auto de planteamiento se consideran vulnerados no solo los arts. 86.1 y 28.1 CE,
identificados en la providencia de traslado del art. 35.2 LOTC, sino que incluye también
la posible vulneración de los arts. 9.3 y 24 CE, en relación con el art. 12 del Decretoley 4/2020. Estima que estas últimas vulneraciones no pueden ser objeto de examen por
el Tribunal por cuanto no fueron identificadas como posibles infracciones constitucionales
en el trámite de alegaciones, siendo suscitadas ex novo en el auto de planteamiento, sin
que las partes y el Ministerio Fiscal hayan podido pronunciarse sobre ellas.
A continuación el ministerio público examina el correcto cumplimiento del
presupuesto del juicio de aplicabilidad y relevancia de los preceptos legales identificados
que, en el presente caso, aparece conectado a la circunstancia de la posible pérdida
sobrevenida de objeto de la cuestión, como consecuencia de las posteriores
modificaciones normativas que han incidido en la vigencia de mismos. En cuanto a la
regulación que se establece el art. 13 del Decreto-ley 4/2020 sobre la prestación del
servicio por el empleado público en modalidad de teletrabajo, el art. 47 bis, apartado
segundo, TRLEEP, supuso el desplazamiento de la regulación establecida por el
precepto autonómico, disponiendo que las normas que se dicten en el desarrollo de lo
establecido por el estatuto básico, sobre el teletrabajo, serán objeto de negociación
colectiva en el ámbito correspondiente. Por lo que se refiere a la normativa autonómica,
la Ley de Cortes de Aragón 1/2021, de 11 febrero, de simplificación administrativa de
Aragón, vino a regular, respectivamente, en sus arts. 12 y 13, las unidades transitorias
de apoyo a la gestión y el régimen especial de atribución temporal de funciones,
reemplazando así a la regulación que de estas materias establecían los arts. 10 y 11 del
Decreto-ley 4/2020. En la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2021 se
contempla una regulación del teletrabajo. Por último, el Decreto-ley 4/2020 ha resultado
expresamente derogado en su totalidad, por la disposición derogatoria única de la
Ley 1/2021, lo que obliga a plantearse si la cuestión de inconstitucionalidad ha perdido
objeto. Para la fiscal general del Estado, siendo la cuestión planteada en el proceso de
origen la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en la vertiente de
negociación colectiva, la resolución del objeto del pleito subyacente, centrado en
determinar si al sindicato recurrente le fue vulnerado su derecho fundamental de libertad
sindical, exige aplicar esos preceptos del capítulo IV del Decreto-ley 4/2020 que
estuvieron vigentes y produjeron efectos, hasta su reemplazo y derogación por las

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