T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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normas posteriores, para poder así establecer si la lesión del derecho a la libertad
sindical de la entidad recurrente se causó por la vigencia de esos preceptos, de cuya
validez constitucional dependerá la resolución que haya de dictarse en el pleito de origen
sobre la lesión del derecho a la negociación colectiva denunciada.
Iniciando el examen de fondo de la cuestión planteada, el Ministerio Fiscal resume la
argumentación del auto de planteamiento en lo que respecta a la vulneración del
art. 86.1 CE y señala que la duda se centra en la no concurrencia respecto de los
mismos del presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad que
legitima al gobierno para poder hacer uso de este mecanismo excepcional, por el que se
le atribuye capacidad para dictar normas con rango de ley. Recuerda la doctrina
constitucional al respecto (con cita de las SSTC 110/2021 y 111/2021) y señala que esta
comprobación hace necesario partir del examen de la justificación sobre la concurrencia
del presupuesto habilitante que es invocada por el Gobierno para utilizar el mecanismo
del decreto-ley, en orden a poder determinar en un segundo nivel de control si los
concretos preceptos de dicho texto legal sobre los que ha de pronunciarse la presente
cuestión, responden a una justificación específica sobre el presupuesto habilitante o, al
menos, existe conexión de sentido con la justificación de carácter general o de conjunto
del texto normativo al que han sido incorporados.
De la exposición de motivos del decreto-ley puede inferirse que el objetivo de la norma
dictada por el ejecutivo autonómico es impulsar las medidas consensuadas que se
contemplan en el documento de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y
económica presentado el 1 de junio de 2020, el cual es fruto del acuerdo extraparlamentario
del gobierno, representantes de las Cortes de Aragón y agentes sociales, para dar
respuesta al impacto del Covid-19 y sus consecuencias negativas sanitarias, económicas y
sociales. Por lo que se refiere a la clase de medidas que se van a regular para la
consecución del objetivo descrito de impulsar las actuaciones contempladas en la Estrategia
aragonesa, en el apartado 11 de la exposición de motivos se distingue un doble tipo de
medidas: (i) medidas de naturaleza trasversal previstas en los anteriores Decretosleyes 1 /2020, de 25 de marzo, y 2/2020, de 28 de abril, cuya vigencia se hace perdurar a
través del Decreto-ley 4/2020, una vez desaparecida la situación del estado de alarma y,
tras la oportuna valoración por el Gobierno de la situación, en orden a garantizar un marco
ágil y eficiente para el impulso de las actuaciones recogidas en la mencionada estrategia y
(ii) medidas de ámbito sectorial contenidas en la citada estrategia para alcanzar lo más
rápidamente posible los objetivos concretos perseguidos por las mismas, para dar
respuesta al programa de recuperación diseñado. Estas razones se corresponden
sustancialmente con las que sobre tales aspectos se recogen en la memoria justificativa de
la norma, que figura incorporada en el expediente administrativo que consta en las
actuaciones del proceso de origen remitidas al Tribunal.
A juicio del fiscal la motivación de carácter general que se ofrece por el Gobierno
para justificar la concurrencia del presupuesto habilitante es la necesidad de impulsar de
forma urgente e inmediata las actuaciones contempladas en la Estrategia aragonesa
para la recuperación social y económica, para afrontar y paliar las consecuencias
negativas derivadas del Covid-19. Se trata de una justificación que califica de genérica y
en buena medida voluntarista. No se desarrolla una argumentación razonada y
específica que permita conocer los motivos por los que las concretas medidas que se
consideran necesarias para impulsar de manera urgente las actuaciones de la Estrategia
aragonesa deben ser reguladas acudiendo al mecanismo del decreto-ley, teniendo
objetivamente que descartar la posibilidad de que dichas medidas de impulso se regulen
por ley parlamentaria sometida a los plazos propios de los trámites legislativos. La fiscal
general del Estado considera que los motivos ofrecidos por el Gobierno sobre la
concurrencia de la extraordinaria urgencia habilitante, centrados en una mera
declaración de voluntad sobre la regulación de urgencia que, según se indica, se
encuadra en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y en su
decisión de establecer un orden de prioridades, no cumplen con la exigencia de una
explicación razonada y específica, que permita al Tribunal conocer en derecho si

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