T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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8. La letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón se personó en representación
del Gobierno de esa comunidad autónoma el día 22 de junio de 2021 y su escrito de
alegaciones, en el que solicita la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, se
registró el día 28 de junio de 2021.
Alude, en primer términos a que el Decreto-ley 4/2020 fue objeto de negociación en la
Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la posible
inconstitucionalidad de los arts. 11 y 12 y se convino sobre la necesidad de realizar sendas
adaptaciones normativas para aclarar la redacción de ambos, tal como consta en la
resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación AragónEstado en relación con el Decreto-ley 4/2020. En dicho acuerdo se dispuso que había de
darse una nueva redacción al art. 11 estableciendo que el régimen de atribución temporal
de funciones se sometería a negociación colectiva y que se respetaría la clase de
especialidad del empleado público y, respecto del art. 12, se acordó que la nueva redacción
del precepto garantizase el disfrute de las vacaciones de conformidad con el art. 50 del texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el art. 38.3 del Estatuto de los trabajadores.
Indica a continuación que el tribunal que ha planteado la cuestión dio traslado a las
partes para que alegaran sobre su carencia sobrevenida de objeto, dado que el Decretoley 4/2020 había sido derogado por la disposición derogatoria única, apartado segundo
c), de la Ley de simplificación administrativa. Por ello se hace preciso analizar cómo
puede aplicarse en el proceso y en, consecuencia, si se va a proceder a la convocatoria
de la mesa de negociación para la negociación de las medidas de unidades transitorias
de apoyo a la gestión, de atribución temporal de funciones, de vacaciones y de
teletrabajo, tal y como reclamaba la parte recurrente. Para ello, se han de observar dos
cuestiones, en cada una de las materias mencionadas: (i) si la materia concreta había de
ser objeto de negociación colectiva y (ii) en el caso de ser afirmativo el punto anterior, si
la actual regulación prevé que esa materia concreta se someta a negociación colectiva.
En cuanto a las unidades transitorias de apoyo a la gestión, reguladas en el art. 10
del Decreto-ley 4/2020 y en la actualidad en el art. 12 de la Ley de simplificación
administrativa, la letrada del Gobierno de Aragón considera que la no negociación del
mismo no vulnera el art. 28.1 de la CE ya que la constitución de estas unidades se
incardina dentro del marco de la autoorganización de la administración, excluida de la
negociación colectiva. Las atribuciones temporales de funciones, por el contrario, se han
de someter a negociación colectiva, tal como actualmente regula el art. 13.1 de la Ley de
simplificación administrativa, lo que supone que el decreto-ley cuestionado ya no sea
aplicable al caso de autos. Respecto del art. 13, que regulaba el teletrabajo, en la
actualidad se recoge en el art. 47 bis TRLEEP, por lo que ha quedado desplazada dicha
regulación autonómica por la básica estatal. Esta materia, de conformidad con el art. 37
TRLEEP, también era susceptible de negociación colectiva y, en la actualidad, el régimen
vigente ha sido sometido a negociación colectiva, quedando regulada por la Orden
HAP/320/2021, de 31 de marzo, por la que se regula la modalidad de prestación de
servicios en régimen de teletrabajo en la administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y sus organismos públicos.
El escrito del Gobierno de Aragón sostiene a continuación que el Decreto-ley 4/2020
no vulnera el art. 86.1 CE. Entiende que se ha cumplido con la exigencia de (i)
exteriorizar las razones de urgencia y necesidad, y (ii) de conexión de sentido entre la
norma aprobada y la situación de urgencia y necesidad. En cuanto a la situación de
urgencia se evidenciaba la urgente necesidad de: (i) prorrogar medidas anteriores; (ii)
implantar la Estrategia de recuperación aragonesa. Las medidas en materia de personal
eran mecanismos de carácter transversal, que se preveían en normativa anterior, en
concreto en el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, pero que se hacía necesario
prorrogar. En cuanto a la conexión de sentido indica que el decreto-ley pretendía
implantar la estrategia de recuperación para fomentar una actividad económica que
llevaba paralizada en la mayoría de sectores de actividad desde marzo y que estaba

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