T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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accesible por la extraordinaria de protección de derechos fundamentales, y
condicionando dicho control extraordinario a uno previo de constitucionalidad de la
norma cuestionada.
Asimismo señala que la Sala alberga dudas acerca de la constitucionalidad del
capítulo IV del Decreto-ley 4/2020 impugnado, en especial de los arts. 12 y 13, y a juzgar
por la regulación posterior que ofrece el art. 13 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de
simplificación administrativa, sobre el régimen especial de atribución de funciones que
somete a negociación colectiva, también el art. 11 del Decreto-ley 4/2020, en el que se
acomete regulación de idéntica materia por posible vulneración del art. 28.1 CE.
Establece el art. 37.1 k) y m) TRLEEP, como materias sujetas a negociación
colectiva, las que afecten a condiciones de trabajo, cuya regulación exija norma con
rango de ley, así como las referidas a vacaciones.
Indica que el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado,
detectó idéntico vicio constitucional, tal y como se desprende de la resolución de 16 de
septiembre de 2020 de la Secretaría General de Coordinación Territorial («BOE» de 6 de
octubre de 2020). Vicio que, posteriormente, es corregido por la Ley de Cortes de
Aragón 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y, del mismo modo, en
el Decreto de septiembre por el que se introduce el art. 47 bis TRLEEP, relativo al
teletrabajo.
Por todo lo señalado, la sala acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre
los arts. 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, por posible vulneración de los
arts. 9.3, 24, 28 y 86.1 CE.
4. Por providencia de 1 de junio de 2021 el Pleno, a propuesta de la Sección Primera,
acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad; de conformidad con lo dispuesto
en el art. 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión; dar
traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 de la Ley Orgánica de
este tribunal, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, al
Gobierno, por conducto del Ministro de Justicia, y a la fiscal general del Estado así como así
como a las Cortes y al Gobierno de Aragón, por conducto de sus presidentes, al objeto de
que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular
las alegaciones que estimen convenientes; comunicar la presente resolución a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca
suspendido el proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente la presente cuestión,
así como publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de Aragón».
5. Mediante escrito registrado el día 9 de junio de 2021, la presidenta del Congreso
de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por la que se persona
en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo que también
hizo la presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el mismo
día 9 de junio.
6. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 10
de junio de 2021 exclusivamente a los efectos de que en su día se le notifiquen las
resoluciones que se dicten en este proceso.
7. La representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de
Comisiones Obreras de Aragón se personó como parte por escrito registrado el día 17
de junio de 2021. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia del Pleno de 5
de julio de 2021 se acordó unir a las actuaciones el citado escrito, tenerla por personada
y parte en la presente cuestión de inconstitucionalidad, acordándose entender con ella
las sucesivas actuaciones y, conforme establece el art. 37.2 LOTC, concederle un plazo
de quince días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

cve: BOE-A-2022-19081
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Núm. 277