T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Seguidamente analiza la justificación que se ofrece en la exposición de motivos del
Decreto-ley 4/2020 sobre su contenido que entiende relevante en la medida en que sería
revelador de la voluntad del gobierno en la regulación por decreto-ley de materias, unas
que afectan al ámbito de la autoorganización de la administración y otras a condiciones
de trabajo y vacaciones. Indica en primer lugar que los contenidos regulados en los arts.
10 y 11 están presentes desde el 25 de marzo en el ordenamiento autonómico
manteniéndose en su vigencia. Su pervivencia en el Decreto-ley 4/2020 responde a una
iniciativa política que cristaliza en el acuerdo político y social, de 1 de junio de 2020, que
lleva por título Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica, para cuya
ejecución se reutilizan herramientas ya presentes en anteriores decretos-leyes y se
incorporan nuevas medidas, algunas carentes de contenido normativo, motivador a lo
sumo de la correspondiente actuación administrativa necesitada de previa negociación
colectiva. Estima también el auto que el apartado segundo de la exposición de motivos y
también la disposición final tercera revelan la previsión del decreto-ley como instrumento
normativo tomado por el gobierno, como idóneo para la regulación de situaciones de
crisis de larga duración necesitadas de un régimen jurídico ad hoc. Es el propio Gobierno
quien evalúa la situación y decide, transcurrido el estado de alarma, su pervivencia o no
o su reutilización, como es el caso del decreto-ley ahora cuestionado, para una finalidad
diferente como es la aplicación de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y
económica, manteniéndose ahora hasta el 31 de diciembre de 2020.
Señalado lo anterior, la Sala cuestiona la constitucionalidad de los art. 10 a 14 del
Decreto-ley 4/2020, por extralimitación en el uso del decreto ley para la regulación de las
materias contenidas en el mismo.
Considera que la totalidad del capítulo IV del Decreto-ley 4/2020 incurre en
vulneración del art. 86.1 CE, porque el decreto-ley queda convertido en instrumento
normativo indicado para acometer situaciones de crisis, en el que se presupone la
situación de extraordinaria y urgente necesidad y cuya duración queda sujeta a la
unilateral valoración del ejecutivo, cuando ningún régimen excepcional está en vigor.
Señala que, en el caso de los arts. 10, 11 y 13 del Decreto-ley 4/2020, porque no consta
el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad en su adopción, cuando de la
pervivencia y prolongación de medidas ya adoptadas con anterioridad se trata. En el
caso del art. 12, porque se utiliza este instrumento normativo para dar rango de ley a
contenidos merecedores tan solo de acto administrativo, en extralimitación de los
presupuestos de aplicación del art. 86.1 CE, con afección de los arts. 9.3 y 24 CE, al
limitar las vías de combate de los posibles interesados, como es el caso, a los cauces
procesales especiales y extraordinarios de protección de derechos fundamentales.
Añade que la Sala es consciente de que esta vulneración de derecho fundamental no ha
sido denunciada por la entidad recurrente, ni tampoco el tribunal la ha puesto de
manifiesto a las partes antes de plasmarlo en el auto, pese a la cual se ve en la
necesidad de apuntar la potencial vulneración de derecho fundamental constatada a
posteriori, para que, en su caso, pueda ser considerada por el Tribunal Constitucional.
A continuación sintetiza la jurisprudencia constitucional sobre el concepto de
«extraordinaria y urgente necesidad» (cita la STC 14/2020). Afirma que ni en la exposición
de motivos del decreto-ley cuestionado, ni en el debate posterior de convalidación ante las
Cortes de Aragón, consta concreta justificación de la perentoriedad de una regulación, que
no lo es, porque, en parte –arts. 10 y 11– ya figuraba en el Decreto-ley 1/2020, de 25 de
marzo y ni siquiera se desprende del contenido del documento aprobado el 1 de junio
de 2020, la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica, en el que no hay
rastro de la necesidad de adopción, mucho menos urgente, de las medidas contenidas en el
capítulo IV del Decreto-ley 4/2020.
Por lo que se refiere específicamente al art. 12 del Decreto-ley cuestionado, entiende
la Sala que carece de alcance y contenido normativo, más allá del rango y valor que ha
de tener una actuación administrativa que debe ser resultado de negociación colectiva
previa. Al haber operado por la vía del decreto-ley, sustrae dicha regulación al control
ordinario de legalidad de la actuación administrativa por esta jurisdicción, siendo tan solo

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Núm. 277