T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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los arts. 10 a 14 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por
posible vulneración de los arts. 86.1 y 28 CE, y a continuación examina el juicio de
relevancia que debe concurrir.
Recuerda que en el presente supuesto se está denunciando una vulneración del
derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la negociación
colectiva en el ámbito de las administraciones públicas y el derecho a la acción sindical.
Vulneración que se materializa en la regulación por decreto-ley de materias de personal,
reservadas a negociación colectiva, sin que esta se haya producido, dado que la
administración no ha convocado mesa de negociación para regular lo que luego plasma
en el Decreto-ley 4/2020. El auto señala que es precisamente su regulación por decretoley lo que hace que la resolución del proceso a quo, concluyendo si ha existido o no la
vulneración denunciada, exija el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, dado
que la norma que recoge la regulación de esas materias sujetas a negociación colectiva,
tiene rango de ley, escapando a su fiscalización y residenciándose la misma ante el
Tribunal Constitucional.
Indica que el art. 47 bis del texto refundido de la Ley del estatuto del empleado
público (TRLEEP), introducido por el art. 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de
septiembre, relativo a la regulación del teletrabajo en las administraciones públicas,
afecta a la regulación del art. 13 del Decreto-ley 4/2020, y supone, al hacer depender su
aplicación en cada caso de las normas de desarrollo del estatuto, tras el correspondiente
proceso de negociación colectiva, el desplazamiento o derogación tácita del texto del
art. 13 del Decreto-ley 4/2020, que es objeto ahora de esta cuestión de
inconstitucionalidad.
Por otra parte, la Ley de Cortes de Aragón 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa, regula en su art. 12 las unidades transitorias de apoyo a la gestión y en el
art. 13 el régimen especial de atribución temporal de funciones, sustituyendo así a los arts.
10 y 11 del Decreto-ley 4/2020, objeto ahora de esta cuestión de inconstitucionalidad.
Del mismo modo recuerda el auto que la disposición adicional segunda de la citada
ley autonómica contiene una regulación del teletrabajo que somete su aplicación a la
previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos
en el centro directivo en el que el empleado público preste servicio. La suficiencia y
efectividad de dicha implantación se determinará conforme a criterios definidos
reglamentariamente.
Además señala que la disposición derogatoria única, apartado segundo c), de la
antedicha ley autonómica, deroga el Decreto-ley 4/2020, cuyo capítulo IV es cuestionado
ahora.
Afirma el auto que la derogación del Decreto-ley 4/2020 tanto por normativa básica
estatal, como, de manera más clara, por la normativa autonómica posterior, lleva a
plantearse si hay una pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión. El auto considera
que no hay una pérdida de objeto porque estamos en un procedimiento especial de
protección de derechos fundamentales, por vulneración del art. 28 CE, siendo como es
que la vulneración se habría producido por el hecho mismo de sustraer la implantación
de determinados modos y herramientas de trabajo, que es parte consustancial de la
regulación de las condiciones de ejercicio de la relación laboral, a la negociación
colectiva blindando la medida vulneradora de tal derecho mediante decreto-ley.
Despejada la cuestión relativa al juicio de relevancia de la cuestión, pasa a analizar
el contenido del Decreto-ley 4/2020 y de los preceptos cuestionados. Concluye que el
tenor de los preceptos revela, en primer lugar, que la regulación de las unidades
transitorias de apoyo a la gestión y el régimen especial para atribución temporal de
funciones se encontraban reguladas ya desde marzo en el Decreto-ley 1/2020. Allí
tenían por objeto afrontar la situación derivada de la crisis sanitaria, tras la declaración
del estado de alarma, y aquí se mantienen para impulso de la Estrategia aragonesa para
la recuperación social y económica. La regulación de las vacaciones que introduce el
art. 12 carece materialmente de naturaleza normativa y el art. 13 recoge por primera vez
una regulación del teletrabajo.

cve: BOE-A-2022-19081
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Núm. 277