T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19081)
Pleno. Sentencia 126/2022, de 11 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 2767-2021. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica. Límites a los decretos leyes y derecho a la negociación colectiva: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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IV del decreto-ley u otras que puedan suponer la asunción del compromiso por el
Gobierno de Aragón de promover la modificación del citado Decreto-ley 4/2020.
b) Se dio traslado de la demanda a la administración demandada para contestación.
Evacuado traslado, el letrado de la Comunidad Autónoma, en su escrito de contestación a la
demanda, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto,
confirmando en todos sus extremos la actuación de la administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón. Por su parte, el Ministerio Fiscal contestó a la demanda y terminó
suplicando la estimación del recurso contencioso administrativo.
c) Por providencia de 4 de diciembre de 2020, la Sala acordó, con suspensión del
plazo para dictar sentencia, dar traslado, conforme a lo dispuesto en los arts. 35 y 163 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a las partes y al Ministerio Fiscal en
relación con la pertinencia del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto
del capítulo IV del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia aragonesa
para la recuperación social y económica, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 28 CE:
principio de extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto de aplicación y utilización
del decreto-ley, así como el derecho de la entidad recurrente a la negociación colectiva,
como parte fundamental del derecho de libertad sindical.
d) Evacuado el trámite conferido, la parte actora solicitó el planteamiento de la
cuestión de inconstitucionalidad. El Ministerio Fiscal alegó que concurrían los iniciales
requisitos legales y procesales exigidos para el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad. La letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón puso de
manifiesto que había tenido lugar la convocatoria y reunión de la Comisión Bilateral de
Cooperación Aragón-Estado, en aplicación del art. 33.2 LOTC, por posible
inconstitucionalidad de los arts. 10, 11 y 12, a resultas de lo cual se van a realizar
modificaciones en el decreto-ley que se acreditarán en el momento de la publicación del
acuerdo de la citada comisión bilateral. Posteriormente, la letrada de la Comunidad
Autónoma de Aragón comunicó que la Comisión Bilateral de Cooperación llegó a un
acuerdo que se refleja en resolución de 12 de marzo de 2021, del secretario general de
la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del acuerdo
de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decretoley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias
para el impulso de la Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica
(«Boletín oficial de Aragón» de 23 de marzo de 2021). Para la letrada de la Comunidad
Autónoma de Aragón, este documento pone de manifiesto que el pleito carece objeto por
derogación del Decreto-ley 4/2020 para hacer frente a los compromisos del acuerdo de
la Comisión Bilateral.
e) Por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2021 se acordó dar vista del
citado acuerdo a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre pervivencia del
pleito. La letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón reitera que el pleito carece de
objeto por la derogación del Decreto-ley 4/2020 a tenor de la disposición derogatoria
única de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón. El
fiscal estima que no procedería el planteamiento de la cuestión, pues al haber sido
derogado el Decreto-ley 4/2020 no se darían los requisitos para el planteamiento de la
cuestión de inconstitucionalidad del art. 163 CE en conexión con el art. 35 LOTC que
exige que la norma sea «aplicable al caso». La parte actora reiteró la solicitud de que se
plantease la cuestión de inconstitucionalidad.
f) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón dictó auto de 22 de abril de 2021 en el que acuerda
plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 10 a 13 del Decretoley 4/2020, de 24 de junio, por posible vulneración de los arts. 9.3, 24, 28 y 86.1 CE.
3.

Del contenido del auto de planteamiento interesa resaltar lo siguiente:

Tras exponer los antecedentes de hecho del caso sometido a su consideración, el
órgano judicial comienza señalando que se plantea cuestión de inconstitucionalidad de

cve: BOE-A-2022-19081
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Núm. 277